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Documento BORME-C-2014-12101

NATURALEADER IMPORT EXPORT S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) SAVIDIET S.L., BIONATUR CIUDAD REAL S.L., NATURFAST S.L., DIETETICA Y NUTRICION APLICADAS S.L., NUBENAT S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 13822 a 13822 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-12101

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que las Juntas Universales de socios de las sociedades participantes en la fusión, "Naturaleader Import Export, S.L.", "Savidiet, S.L.", "Bionatur Ciudad Real, S.L", "Naturfast, S.L", "Dietética y Nutrición Aplicadas, S.L", "Nubenat, S.L." celebradas el día 7 de noviembre de 2014 aprobaron la fusión por absorción de "Naturaleader Import Export, S.L."( sociedad absorbente) y "Savidiet, S.L", "Bionatur Ciudad Real, S.L.", "Naturfast S.L.", " Dietética y Nutrición Aplicadas S.L.","Nubenat,S.L." (sociedades absorbidas). Dichos acuerdos, fueron adoptados por unanimidad, de acuerdo con las menciones recogidas en el Proyecto común de Fusión que se encontraba depositado en los Registros Mercantiles de las sociedades integrantes de la fusión.

Asimismo se aprobaron los balances de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2013.

Las operaciones de las sociedades absorbidas, se entenderán realizadas a efectos contables por la sociedad absorbente, a partir del día 1 de enero de 2.014.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52, apartado 1.º, de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbida, son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (artículo 52.1. LME; fusión gemelar o entre "hermanas"). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, apartado 1.º, de la Ley 3/2009, esta absorción implicará la extinción de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a la sociedad absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. Este proceso de integración se desarrolla sin aumento del capital ni relación de canje, ni en consecuencia, intervención de experto. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión.

De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, que deberá ser ejercitado con arreglo a lo previsto en el artículo 44 de la citada Ley durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del presente acuerdo de fusión.

Madrid, 12 de noviembre de 2014.- Don Francisco Javier Castañeda, don Miguel Angel Castañeda y doña Susana Castañeda, Administradores de las sociedades integrantes de la fusión.

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