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Documento BORME-C-2014-12097

KANABE, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ENERGÍAS RENOVABLES DEL TAJO XV, S.L.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 13818 a 13818 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-12097

TEXTO

La Junta General y Universal de la Sociedad Absorbente, adoptó por unanimidad con fecha 31 de octubre de 2014, la decisión de aprobar la fusión por absorción de ENERGÍAS RENOVABLES DEL TAJO XV, S.L. Sociedad Unipersonal, como sociedad absorbida, por la sociedad absorbente KANABE, S.A., adquiriendo la Sociedad Absorbente, por sucesión universal, todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida, que quedará disuelta sin liquidación, sin ampliación de capital en la Sociedad Absorbente y con efectos contables a partir del 1 de enero de 2014, todo ello de conformidad con los términos y condiciones recogidos en el Proyecto de Fusión suscrito por los administradores de las sociedades fusionadas el día 20 de octubre de 2014. La fusión se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Por tratarse de una fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, se aplica el artículo 49 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por lo que, dado que la Junta General de Accionistas de KANABE, S.A., adoptó el acuerdo por unanimidad, no se han publicado ni depositado previamente los documentos exigidos por la ley, ni se ha emitido informe de administradores y de experto independiente sobre el citado proyecto, ni incluye este, las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la Ley de Modificaciones Estructurales; no siendo tampoco necesaria la aprobación de la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida.

Los socios y acreedores de todas las sociedades que se fusionan tendrán derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, pudiendo los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan ejercer el derecho de oposición a la fusión en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Irún, 3 de noviembre de 2014.- Ana Jesús de los Mozos Mata, Administradora Única de Kanabe, S.A. y representante persona física de Kanabe, S.A., Administrador Único de Energías Renovables del Tajo XV, S.L.

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