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Documento BORME-C-2014-11905

ROS ROCA, S.A.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
URBAN REFUSE DEVELOPMENT, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 13617 a 13617 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-11905

TEXTO

Anuncio de segregación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 17 de noviembre de 2014, el accionista único de Ros Roca, S.A.U. y el socio único de Urban Refuse Development, S.L.U., ejerciendo las funciones de Junta General de dichas mercantiles, han acordado la segregación, mediante transmisión en bloque de parte del patrimonio de la Sociedad Segregada constitutivo de una unidad económica autónoma de negocio vinculada a la actividad de sistemas automatizados de recolección de residuos sólidos urbanos (la "Unidad Económica"), a favor de su sociedad filial íntegramente participada, de forma directa y preexistente, denominada Urban Refuse Development, S.L.U., en los términos establecidos en el proyecto común de segregación, formulado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en fecha 30 de junio de 2014.

La segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la Unidad Económica de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria, que aumentará su capital social mediante la creación nuevas participaciones sociales que serán asumidas íntegramente por la Sociedad Segregada, como contraprestación por la segregación de la Unidad Económica, sin que proceda reducir el capital social de la Sociedad Segregada.

Se pone de manifiesto que, habiéndose adoptado los referidos acuerdos en los términos de los artículos 42 y 49 de la citada Ley, resulta de aplicación lo dispuesto en dichos preceptos.

Se hace constar el derecho que asiste al Accionista Único y Socio Único de las sociedades intervinientes, así como a sus acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de segregación, así como el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la segregación, en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

En Tàrrega (Lleida), 17 de noviembre de 2014.- Miguel Herrera-Lasso Jiménez, en su calidad de persona física que representa al Administrador Único (Ros Roca Environment, S.L.) de Ros Roca, S.A.U., y en su calidad de persona física que representa al Administrador Único (Ros Roca, S.A.U.) de Urban Refuse Development, S.L.U.

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