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Documento BORME-C-2014-11846

BARCELÓ HOTELS CANARIAS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INCREMOVI, S.L.
ENERGIES RENOVABLES DE BALEARS, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 13553 a 13554 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-11846

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 14 de noviembre de 2014, las Juntas generales extraordinarias y universales de socios de BARCELÓ HOTELS CANARIAS, S.L. e INCREMOVI, S.L., y el socio único de ENERGIES RENOVABLES DE BALEARS, S.L.U., han aprobado la escisión parcial de la primera Sociedad a favor de INCREMOVI, S.L. ("ICM") y ENERGIES RENOVABLES DE BALEARS, S.L.U. ("ERB") (ambas, las "Sociedades beneficiarias") en los términos establecidos en el proyecto de escisión pendiente de depósito en el Registro Mercantil de Mallorca sobre la base de los balances de situación cerrados a 30 de septiembre de 2014 de las Sociedades intervinientes. El balance de la Sociedad escindida ha sido auditado por su auditor de cuentas.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de dos partes del patrimonio de la Sociedad, cada una de las cuales forma una unidad económica autónoma, a favor de cada una de las Sociedades beneficiarias; la reducción del capital social de la Sociedad escindida mediante la amortización de 1.739.786 participaciones sociales de la misma, por lo que el capital social ha quedado fijado en ochenta y un millones cuatrocientos dos mil ciento cuarenta euros (81.402.140 €); la atribución de las 9.697 de participaciones nuevas de ICM y las 3.126 de ERB a los algunos de los socios de la Sociedad escindida en los términos y con la distribución que consta en el Proyecto de Escisión estando el criterio de reparto fundamentado en el valor de mercado que corresponde a las participaciones que de cada uno de ellos se amortizan en la Sociedad escindida y la participación con la que quedan (en su caso) en la misma. En cuanto al procedimiento de canje, tras el otorgamiento de la escritura de escisión, el órgano de administración de las Sociedades beneficiarias procederá a anotar las nuevas participaciones asumidas como consecuencia de la escisión, a nombre de los correspondientes socios de la Sociedad escindida en los Libros Registros de Socios de ICM y de ERB. Dado que no existen aportaciones de industria ni hay establecidas prestaciones accesorias en ninguna de las sociedades participantes en la escisión, ni existen acciones especiales ni titulares de derechos especiales distintos de las participaciones, no se va a otorgar compensación, derecho u opción algunos por estos conceptos. No intervienen en esta operación expertos independientes y no se atribuirá ninguna clase de ventaja a los administradores de ninguna de las sociedades participantes en la escisión. Las nuevas participaciones de ICM y de ERB darán derecho a participar en las ganancias sociales desde la fecha de creación de dichas participaciones. La fecha a partir de la cual la escisión parcial tendrá efectos contables es la que determina el Plan General de Contabilidad. El proyecto de escisión contiene el reparto preciso de los elementos del activo y del pasivo del patrimonio de la sociedad escindida que se transmitirán a cada sociedad beneficiara, sobre la base del balance de escisión de la sociedad escindida. No se prevé que la escisión proyectada tenga incidencia alguna sobre el empleo, ni impacto de género alguno en los órganos de administración de las sociedades participantes, ni en la responsabilidad social de la empresa.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las Sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados, así como los balances de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades intervinientes de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

En Palma de Mallorca, 14 de noviembre de 2014.- Doña Antonia Barceló Tous, Presidente del Consejo de Administración de Barceló Hotels Canarias, S.L., Incremovi, S.L., y Energies Renovables de Balears, S.L.U.

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