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Documento BORME-C-2014-11781

INDUSTRIAS CÁRNICAS DE ARRIBA, S.L.
MONTETONDA, S.L.
(SOCIEDADES ESCINDIDAS)
JESÚS SÁNCHEZ DE ARRIBA E HIJAS, S.L.
SALMANTRADE, S.L.
FINCA SERRADILLA, S.L.
EXPLOTACIÓN GANADERA DE ARRIBA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 13488 a 13488 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-11781

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales de Socios de "Industrias Cárnicas de Arriba, S.L." y "Montetonda, S.L.", celebradas con carácter de universales el día 8 de noviembre de 2014, adoptaron sendos acuerdos de escisión, de acuerdo con los cuales, la primera de ellas, "Industrias Cárnicas de Arriba, S.L.", se escinde totalmente y procederá a extinguirse, dividiendo la totalidad de su patrimonio en dos partes (denominadas parte I y parte II), que se traspasarán en bloque por sucesión universal respectivamente a las mercantiles "Jesús Sánchez de Arriba e Hijas, S.L." y "Salmantrade, S.L.", sociedades preexistentes, que resultarán beneficiarias de la Escisión Total que se pretende realizar; y la segunda, "Montetonda, S.L.", procede a su escisión parcial, y por consiguiente no se extingue, dividiendo la totalidad de su patrimonio en tres partes (denominadas parte I, parte II y parte III), de las cuales la parte I y II se traspasarán en bloque por sucesión universal respectivamente a las entidades "Finca Serradilla, S.L." y "Explotación Ganadera de Arriba, S.L.", sociedades de nueva creación, que resultarán beneficiarias de la Escisión Parcial que igualmente se proyecta; la parte III permanecerá en la entidad parcialmente escindida; y de aprobación de los respectivos Balances de Escisión cerrados a 30 de junio de 2014, todo ello conforme al proyecto de escisión firmado conjuntamente por los Administradores de las sociedades intervinientes en la escisión el 15 de octubre de 2014, depositado en el Registro Mercantil de Salamanca. Se hace constar que en las sociedades escindidas no existen participaciones desiguales ni derechos especiales, que no se han atribuido ventajas a los Administradores en las sociedades beneficiarias y que las operaciones de las sociedades escindidas se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de las sociedades beneficiarias a partir del 1 de enero de 2015.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades de obtener en los respectivos domicilios sociales, el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y de los Balances de Escisión, así como el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009.

Puerto de Béjar, 8 de noviembre de 2014.- Los Administradores Solidarios de "Industrias Cárnicas de Arriba, S.L.", y "Montetonda, S.L.", Jesús Sánchez de Arriba y Manuel Sánchez de Arriba, el Administrador Solidario de "Jesús Sánchez de Arriba e Hijas, S.L.", Luisa Sánchez Bernal y el Administrador Único de "Salmantrade, S.L.", Manuel Sánchez de Arriba.

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