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Documento BORME-C-2014-11759

EQUMEDIA XL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LINK MAKERS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
EQUMEDIA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
APPLINK MARKETING MOBILE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
TREEAPPS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
CONTENT MAKERS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 13465 a 13466 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-11759

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que los socios únicos de las mercantiles "Equmedia XL, Sociedad Limitada Unipersonal", "Link Makers, Sociedad Limitada Unipersonal", "Equmedia, Sociedad Anónima Unipersonal", "Applink Marketing Mobile, Sociedad Limitada Unipersonal", "Treeapps, Sociedad Limitada Unipersonal", "Content Makers, Sociedad Limitada Unipersonal", ejerciendo las funciones de Junta General adoptaron el día 13 de noviembre de 2014 la decisión de llevar a cabo un proceso de fusión en virtud del cual "Equmedia XL, Sociedad Limitada Unipersonal", absorbe a las mercantiles "Link Makers, Sociedad Limitada Unipersonal", "Equmedia, Sociedad Anónima Unipersonal", "Applink Marketing Mobile, Sociedad Limitada Unipersonal", "Treeapps, Sociedad Limitada Unipersonal", "Content Makers, Sociedad Limitada Unipersonal", conforme a lo dispuesto en el proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes, extinguiéndose y disolviéndose sin liquidación las absorbidas, transmitiendo en bloque su patrimonio social a la absorbente y en consecuencia la absorbente se subroga en todos los derechos y obligaciones de las absorbidas, sin limitación alguna, tomando como fecha a partir de la cual las operaciones que se realicen por las sociedades absorbidas se considerarán computables, a efectos contables, en la sociedad absorbente, la indicada en el proyecto.

La fusión se acordó con la aprobación de los respectivos balances de fusión de 31 de diciembre de 2013, sin modificaciones de capital, y sin conceder ventajas especiales a los miembros de los órganos de administración, ni a los expertos independientes, quedando subrogada la absorbente en todas las relaciones jurídicas y económicas de las sociedades absorbidas.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de cada una de las sociedades y que asimismo a los acreedores de las sociedades fusionadas les asiste el derecho de oposición a la fusión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en la Junta General Universal de la absorbente. Madrid, a trece de noviembre de dos mil catorce. Don Juan Antonio Rodríguez Deorador como Secretario del Consejo de Administración de "Equmedia XL, Sociedad Limitada Unipersonal" y Administrador único de "Link Makers, Sociedad Limitada Unipersonal", "Equmedia, Sociedad Anónima Unipersonal", "Applink Marketing Mobile, Sociedad Limitada Unipersonal", "Treeapps, Sociedad Limitada Unipersonal", "Content Makers, Sociedad Limitada Unipersonal".

Madrid, 13 de noviembre de 2014.- Juan Antonio Rodríguez Deorador. Secretario del Consejo de Administración.

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