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Reducción y aumento de capital
De conformidad con lo previsto en los artículos 305.2, 319, 324, 343 y 344 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la entidad Prodiscon, S.A., celebrada el 24 de febrero de 2014, se adoptaron los siguientes acuerdos:
1) De conformidad con las cuentas anuales de la Sociedad, cerradas a 31 de diciembre de 2013, aprobadas en esta Junta y verificadas por el auditor de cuentas nombrado por el administrador de la sociedad, se acuerda:
- La reducción del capital social de la compañía por importe de trescientos mil quinientos euros (300.500,00 euros), es decir, se acuerda la reducción de su capital social a cero. Las acciones antiguas (es decir, las correspondientes al capital social objeto de reducción) quedan amortizadas y serán canjeadas por las nuevas en el domicilio social.
- La reducción de la reserva legal por importe de sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos (60.101,21 euros).
- Y, la reducción de las reservas voluntarias por importe de ciento treinta y cinco mil cincuenta y seis euros con cuarenta céntimos (135.056,40 euros)
Todo ello por pérdidas y con cargo a la Cuenta de Resultados de ejercicios anteriores.
2) Se acuerda el aumento de capital de la sociedad en los siguientes términos:
- Aumentar el capital social en la suma de quinientos mil euros (500.000,00 euros), mediante la emisión de cincuenta mil (50.000) acciones, ordinarias, al portador, de una sola serie, de diez euros (10 euros) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 50.000, ambos inclusive.
- El derecho de preferente suscripción se ejercitará a razón de una acción nueva por cada acción antigua durante el plazo de treinta y tres días desde el día de la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de la adopción del acuerdo de aumento del capital social, por canje de las antiguas, con ingreso del valor nominal de las acciones que se suscriban en la cuenta bancaria abierta por la sociedad en la entidad Deutsche Bank y que será facilitada a los accionistas para el correspondiente desembolso.
- El capital se aumentará sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas, sin perjuicio de que si el aumento no se suscribe íntegramente dentro del plazo fijado, el órgano de administración pueda ofrecer el resto a los socios que hayan suscrito, u ofrecer la suscripción a otras personas; y, finalmente, aumentar sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas.
- Delegar en el órgano de administración, la facultad de fijar las condiciones del aumento en todo lo no previsto, dando nueva redacción al artículo 7.º de los Estatutos Sociales.
Barcelona, 25 de febrero de 2014.- El Administrador Único.
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