Contido non dispoñible en galego
De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, LME) se hace público que el socio único de la sociedad Sistemas de Energías Regenerativas, Sociedad Anónima Unipersonal (sociedad absorbente), y el socio único común de Antananarivo Solar, Sociedad Limitada Unipersonal, Aqaba Solar, Sociedad Limitada Unipersonal, Ashkhabad Solar, Sociedad Limitada Unipersonal, Asunción Solar, Sociedad Limitada Unipersonal, Athinai Solar, Sociedad Limitada Unipersonal, Baghdad Solar, Sociedad Limitada Unipersonal, Bairiki, Sociedad Limitada Unipersonal, Baku Solar, Sociedad Limitada Unipersonal, Bangkok Solar, Sociedad Limitada Unipersonal, Bangui Solar, Sociedad Limitada Unipersonal, Banjul Solar, Sociedad Limitada Unipersonal, Basse Terre Solar, Sociedad Limitada Unipersonal, Bassein Solar, Sociedad Limitada Unipersonal, WPD Renovables Meridional I, Sociedad Limitada Unipersonal, WPD Renovables Meridional III, Sociedad Limitada Unipersonal, WIND Project Development Solar, Sociedad Limitada Unipersonal, Agrupación Fotovoltaica Osuna I, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedades absorbidas), ejerciendo las competencias de la Junta General, han adoptado en dichas sociedades con fecha 3 de noviembre de 2014 la decisión de aprobar la fusión por absorción por parte de Sistemas de Energías Regenerativas Sociedad Anónima Unipersonal, del resto de sociedades citadas, con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de las sociedades con fecha 27 de junio de 2014, y que ha sido presentado en el Registro Mercantil para su depósito. La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por la sociedad absorbente
Se hace constar, de conformidad con el artículo 43 de la LME, que los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión.
Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.
Valladolid, 10 de noviembre de 2014.- Ralf ketteler.-Javier Mozo Herrera.
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