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Documento BORME-C-2014-11611

MINICENTRALES DOS, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RENEWABLE POWER INTERNATIONAL, S.A.,
SOCIEDAD UNIPERSONAL
RENEWABLE POWER INTERNATIONAL
PROYECTOS ENERGÉTICOS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 13292 a 13292 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-11611

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que en fecha 6 de noviembre de 2014, los accionistas únicos de las sociedades Minicentrales Dos, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente) y Renewable Power International, S.A., Sociedad Unipersonal y Renewable Power International Proyectos Energeticos, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedades Absorbidas), respectivamente, han decidido la fusión por absorción de las dos últimas por la primera, con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y transmisión en bloque de todo su patrimonio íntegro a título universal a la Sociedad Absorbente, de acuerdo con el Proyecto Común de Fusión elaborado, suscrito por los órgano de administración de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Madrid.

Al ser las Sociedades Absorbidas titulares directas e indirectas de todas las acciones de la Sociedad Absorbente, es de aplicación el artículo 49 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en relación con el artículo 52 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procediendo relación de canje ni los informes de expertos independientes y del Órgano de Administración sobre el proyecto de fusión, ni aumento de capital y aprobación de la fusión por las Sociedades absorbidas.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los balances de fusión. Se informa igualmente a los acreedores y obligacionistas, de su derecho a oponerse a la fusión en el plazo y términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

En Madrid, 12 de noviembre de 2014.- Don Pedro Sangro Gómez-Acebo y don José Lozano Muñoz, en representación de Hidroeléctrica Gormaz, S.L., Secretario y Presidente del Consejo de Administración de Minicentrales Dos, S.A., Sociedad Unipersonal y don José Lozano Muñoz, en representación de Hidroeléctrica Gormaz, S.L., y don Santiago García de Juana, en representación de Hidroeléctrica Fuentermosa, S.L., Sociedad Unipersonal, Administradores Mancomunados de la sociedad Renewable Power International, S.A., Sociedad Unipersonal y de la sociedad Renewable Power International Proyectos Energeticos, S.L., Sociedad Unipersonal, respectivamente.

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