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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la junta general y extraordinaria de socios de INVERMOTOR, S.L. y el socio único, mediante decisiones, de FIDESPROM, S.L.U. (siendo éste INVERMOTOR, S.L.), de fecha 15 de enero de 2014, aprobaron en ambos casos y por unanimidad la fusión por absorción de FIDESPROM, S.L.U. por INVERMOTOR, S.L., siendo la primera sociedad absorbida y la segunda, sociedad absorbente, con disolución sin liquidación de FIDESPROM, S.L.U. y transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, según los términos establecidos en el proyecto de fusión.
Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al artículo 42 de la Ley 3/2009, en acuerdo unánime de fusión.
Se hace constar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la citada Ley, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y del balance de fusión, así como a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la citada Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de este acuerdo de fusión, y el derecho que asiste a los trabajadores de pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 43 de la Ley 3/2009.
Leganés, 30 de enero de 2014.- El Administrador único de Invermotor, S.L. La Administradora única de Fidesprom, S.L.
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