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Documento BORME-C-2014-11609

IPSOS OPERACIONES, S.A.,
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
IPSOS INVESTIGACIÓN DE MERCADO, S.A.,
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 13290 a 13290 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-11609

TEXTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, (en adelante Ley 3/2009), se hace público que en fecha 30 de junio de 2014 el socio único de Ipsos Operaciones, S.A., Sociedad Unipersonal y el socio único de Ipsos Investigación de Mercado, S.A., Sociedad Unipersonal, decidieron la Fusión por Absorción de la sociedad Ipsos Investigación de Mercado, S.A., Sociedad Unipersonal, como Sociedad Absorbida, por Ipsos Operaciones, S.A., Sociedad Unipersonal, como Sociedad Absorbente, estando la primera (Ipsos Investigación de Mercado, S.A., Sociedad Unipersonal) íntegramente participada por Ipsos Operaciones, S.A., Sociedad Unipersonal, (fusión directa por absorción), produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de Ipsos Investigación de Mercado, S.A., Sociedad Unipersonal, y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a Ipsos Operaciones, S.A., Sociedad Unipersonal, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones la Sociedad Absorbida, todo ello conforme al Proyecto común de Fusión aprobado por los órganos de Administración de las dos compañías en fecha 30 de junio de 2014, el cual, conforme a lo prevenido en el artículo 42.1 de la Ley 3/2009, no ha sido preciso depositar previamente en el Registro Mercantil, sin perjuicio de que se acompañe donde proceda.

A los efectos oportunos, se hace constar que se trata de una operación que se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la citada Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Fusión de cada una de las mencionadas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Igualmente, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009, durante un plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 7 de noviembre de 2014.- Don Juan Segura Buldú Secretario del consejo de Administración de Ipsos Operaciones, S.A., e Ipsos Investigación de Mercado, S.A.

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