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Documento BORME-C-2014-11423

VILLEMON RESTAURANTES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RESTAURANTES ÁLVARO VILLENA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 214, páginas 13086 a 13086 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-11423

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que en fecha 30 de octubre de 2014, don Álvaro Villena Cortes socio único de la entidad Villemon Restaurantes, S.L.U., entidad a su vez socio único de Restaurantes Álvaro Villen,a, S.L.U., ejerciendo las funciones propias de la Junta General Extraordinaria y Universal, aprobó por unanimidad la fusión por absorción de Restaurantes Álvaro Villena, S.L.U. por parte de Villemon Restaurantes, S.L.U., con la consiguiente extinción sin liquidación de la sociedad absorbida y la atribución de su patrimonio íntegro a título universal, a la sociedad absorbente.

En la medida que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por el socio único de las sociedades que participan en la fusión, ejerciendo las funciones propias de la Junta General Extraordinaria y Universal y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley ni elaborar informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por los Administradores Únicos de ambas sociedades con fecha 23 de octubre de 2014, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión, de acuerdo con el artículo 43 de la LME. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 30 de octubre de 2014.- El Administrador único de Villemon Restaurantes, S.L.U. socio único de Restaurantes Álvaro Villena, S.L.U., don Álvaro Villena Cortés.

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