Está Vd. en

Documento BORME-C-2014-11384

OSPLAS TECHNOLOGY, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
KINABA SPAIN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 213, páginas 13035 a 13035 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-11384

TEXTO

De conformidad con los dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad Orplas Technology, Sociedad Limitada, (sociedad parcialmente escindida) celebrada el día 18 de Agosto de 2014, acordó, por unanimidad, su escisión parcial sin extinción, mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria y de nueva creación Kinaba Spain, Sociedad Limitada, la cual se constituirá simultáneamente, subrogándose por sucesión a titulo universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, de conformidad con el proyecto de escisión parcial suscrito por el órgano de administración el 3 de septiembre de 2014.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la Ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, balance de escisión, o informe del administrador o experto independiente, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo de la actividad que se escinden y transfieren a la sociedad beneficiaria de nueva creación.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y a oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.

Quart de Poblet, 16 de octubre de 2014.- El Administrador Unico de la Sociedad Escindida, D. Francisco Javier Balbastre Campos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid