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Documento BORME-C-2014-11341

ELNOR ANALYTICAL INSTRUMENTS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ELNOR BIOIBÉRICA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 12990 a 12991 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-11341

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial por acuerdo unánime del artículo 42 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de la Sociedades"ELNOR ANALYTICAL INSTRUMENTS, S.L." (sociedad escindida) y ELNOR BIOIBÉRICA, S.L.(sociedad beneficiaria) de nueva creación, celebradas con carácter Universal el 27 de octubre de 2014, aprobaron por unanimidad el proceso de escisión parcial de rama de actividad de ELNOR ANALYTICAL INSTRUMENTS, S.L. (sociedad escindida) que implica el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio social a la mercantil ELNOR BIOIBÉRICA, S.L.( (sociedad beneficiaria) de nueva creación, quien adquirirá por sucesión universal,todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado consistente en todos los elementos, medios materiales y humanos de la compañía que se dedican a la actividad de "COMERCIO AL POR MAYOR DE INSTRUMENTOS MÉDICOS Y ORTOPÉDICOS" epígrafe IAE, 6192 1 RESTO EMPRESARIALES.

A cambio, recibe ELNOR ANALYTICAL INSTRUMENTS S.L. (sociedad escindida) valores representativos del capital de la entidad adquirente, que serán atribuidas a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones. Como consecuencia de la escisión acordada, ELNOR BIOIÉERICA, S.L. de nueva creación, constituye su capital social recibiendo el mencionado patrimonio segregado como aportación no dineraria.

Al tener la sociedad beneficiaria de la escisión forma de sociedad de responsabilidad limitada y haber sido adoptados los acuerdos de escisión en Junta Universal y por unanimidad, no se aplica a esta operación las normas generales que sobre el proyecto que se establecen en la citada Ley 3/2009, relativas a Informe de experto independiente del artículo 78.

Asimismo, la sociedad escindida continuará sus actividades produciéndose una reducción en sus reservas y capital social en la cuantía necesaria por la cesión de la masa patrimonial de la actividad segregada.

Todo ello de conformidad con el Proyecto común de escisión de fecha 30 de junio de 2014 que se encuentra debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid. Los Balances de escisión fueron cerrados el 30 de junio de 2014 y la fecha a efectos contables de la escisión será el 1 de julio de 2014.

Se hacer constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley, el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados así como a el derecho de oposición a la escisión que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en los términos del artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Madrid, 27 de octubre de 2014.- Don Miguel Ángel Ortiz Martínez, Administrador único.

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