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Documento BORME-C-2014-11271

BOSQUES NATURALES, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 12908 a 12909 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-11271

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital, se pone en conocimiento de los señores accionistas que el Consejo de Administración de la sociedad, en su reunión de fecha 22 de octubre de 2014, haciendo uso de la facultad delegada por la Junta General de accionistas celebrada el 27 de junio de 2014, en los términos del apartado b) del 297.1 de la Ley de Sociedades de Capital, ha acordado:

Previa declaración de que el capital social se encuentra íntegramente suscrito y desembolsado, la Junta General de accionistas de la sociedad celebrada el 27 de junio de 2014 acordó aumentar el capital social en la cifra de 3.370.650,96 euros, dejándolo fijado en la cantidad de 10.111.953,00 euros, en las siguientes condiciones:

a) Importe de la emisión.- Tres millones trescientos setenta mil seiscientos cincuenta euros con noventa y seis céntimos (3.370.650,96 euros), mediante la emisión y puesta en circulación de 28.088.758 nuevas acciones nominativas de 0,12 euros de valor nominal cada una de ellas, de la misma serie y clase que las ya existentes, y numeradas correlativamente del 56.177.518 al 84.266.275, ambos inclusive.

b) Tipo de emisión.- La emisión se efectúa al nominal, es decir, 0,12 euros por acción, que deberá hacerse efectiva mediante aportaciones dinerarias en la cuenta abierta a nombre de la sociedad.

c) Desembolso.- Su desembolso habrá de efectuarse en el 100 por 100 de su valor nominal en el momento de realizar la suscripción.

d).- Derecho de suscripción preferente.- Se reconoce a favor de los señores accionistas el derecho de suscripción en los términos establecidos en la Ley y los Estatutos Sociales, de un número de acciones proporcional al que ya posean.

Los accionistas gozarán del derecho de suscripción preferente, pudiendo suscribir, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del anuncio de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, un número de acciones proporcional al número de acciones que poseyeran con anterioridad a la ampliación. Si el último día del plazo de suscripción fuera inhábil, éste se entenderá extendido hasta el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de no ejercer todos los socios su derecho de adquisición preferente en el plazo establecido, los socios que sí hubieran ejercido tal derecho, podrán suscribir las acciones sobrantes dentro del plazo de siete días contados desde la finalización del anterior, desembolsando el importe de su valor nominal. Durante este plazo de siete días, estará a disposición de los señores socios la información necesaria sobre el número de acciones sobrantes en el domicilio social. Si el número de acciones que se pretenden suscribir fuera superior a las sobrantes, éstas se repartirán entre los socios en proporción a su respectiva participación. Transcurrido este plazo, existirá un plazo de siete días donde el Consejo de Administración podrá ofrecer a terceros las acciones no suscritas en los dos periodos anteriores. Las acciones no desembolsadas en dicho porcentaje se tendrán por definitivamente no suscritas.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley de Sociedades de Capital. Los inversores que adquieran derechos de suscripción preferente durante dicho plazo tendrán, a estos efectos, los mismos derechos que los accionistas actuales.

e).- Lugar y forma de ejercicio del derecho de suscripción preferente.- En el domicilio social de la compañía, sito en Avenida de la Vega, número 1, Edificio 3-4.º, en Alcobendas 28108 Madrid, y mediante certificaciones acreditativas que emitirá el Secretario del Consejo de Administración.

f).- Suscripción incompleta.- Expresamente se acuerda la posibilidad de que la ampliación se suscriba parcialmente, y si, finalizado el plazo de suscripción, aún restaren acciones por suscribir, quedarán las mismas anuladas y la ampliación quedará fijada en el nominal de las acciones suscritas.

El Consejo de Administración queda facultado para verificar la efectiva suscripción de las acciones y su desembolso, así como para modificar el artículo referente al capital social, adaptándolo a la suscripción de acciones que se efectúe.

Alcobendas, 27 de octubre de 2014.- El Secretario del Consejo de Administración, Antonio J. Vela Ballesteros.

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