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Documento BORME-C-2014-11249

HIJOS DE JOSÉ MONTES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SANSEPAN, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 12882 a 12882 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-11249

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2.009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Entidad "Hijos de José Montes, Sociedad Limitada", socio único de la Sociedad "Sansepan, Sociedad Anónima", mediante Junta general extraordinaria de fecha 29 de octubre de 2014, ha decidido aprobar la fusión por absorción de "Sansepan, Sociedad Anónima", por parte de "Hijos de José Montes, Sociedad Limitada", que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la Sociedad absorbida, todo ello sobre la base del Proyecto de Fusión por absorción redactado y suscrito por los miembros del Consejo de Administración y los Administradores solidarios de las sociedades intervinientes y depositado en el registro Mercantil, considerando como Balance de fusión de las sociedades intervinientes el cerrado en fecha 30 de junio de 2014.

Dado que la Sociedad absorbente "Hijos de José Montes, Sociedad Limitada" es titular de forma directa de todas las participaciones en que se divide el capital social de la sociedad absorbida "Sansepan, Sociedad Anónima", y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.4.º de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que la fusión ha sido únicamente aprobada por Junta extraordinaria de socios de la absorbente "Hijos de José Montes, Sociedad Limitada".

Para la presente fusión el régimen fiscal aplicable será el Régimen especial previsto en el capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto integro del acuerdo de fusión y de los balances de fusión. Los acreedores de las Sociedades indicadas podrán oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2.009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Igualmente se hace constar reiteradamente el derecho que corresponde a los representantes de los trabajadores y trabajadores y a los socios de examinar en el domicilio de cada Sociedad participante en la fusión copia de los documentos de la fusión a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 3/2009, así como obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.

San Sebastián de los Reyes (Madrid), 29 de octubre de 2014.- Maria Aranzazu Montes Diego, Presidenta del Consejo de Administración.

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