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Documento BORME-C-2014-11195

SAINT CROIX HOLDING IMMOBILIER, SOCIMI, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 209, páginas 12822 a 12826 (5 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2014-11195

TEXTO

De conformidad con el acuerdo adoptado el 20 de octubre de 2014 por el Consejo de Administración de SAINT CROIX HOLDING IMMOBILIER, SOCIMI, S.A. (en adelante, e indistintamente la "Sociedad" o "SCHI"), se convoca a los Sres. accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en 28020 Madrid, en el domicilio social, Glorieta de Cuatro Caminos, 6 y 7, 4.ª planta, el martes 2 de diciembre de 2014, a las 9:30 horas, en primera convocatoria, y 24 horas más tarde en segunda convocatoria, previéndose su celebración en primera convocatoria, para deliberar y tomar acuerdos sobre el siguiente

Orden del día

Primero.- Ampliación del número de miembros del Consejo de Administración y nombramiento de dos nuevos Consejeros independientes de la Sociedad. 1. Nombramiento como Consejero independiente de D. Juan Carlos Ureta Domingo. 2. Nombramiento como Consejera independiente de D.ª Ofelia María Marín-Lozano Montón.

Segundo.- Nombramiento de auditores de cuentas de la Sociedad.

Tercero.- Modificación del artículo 21 de los Estatutos y, en su caso, aprobación de la retribución fija del Consejo de Administración correspondiente al ejercicio social 1 de enero a 31 de diciembre 2015.

Cuarto.- Modificación de los artículos 13.1 y 17.1 del Reglamento de la Junta General de Accionistas.

Quinto.- Delegación de facultades para elevación a público de los acuerdos adoptados.

Sexto.- Ruegos y preguntas.

Séptimo.- Lectura y aprobación del acta.

Régimen de la convocatoria. Esta convocatoria se rige por lo regulado en los Estatutos Sociales y el Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad, que pueden consultar los accionistas en la web corporativa www.saintcroixhi.com , de conformidad con la legislación aplicable, principalmente el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Derecho de información y obtención de documentación. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 12 de los Estatutos sociales, los accionistas tienen derecho a examinar en el domicilio social, sito en Madrid, Gta. de Cuatro Caminos, 6 y 7, 4.ª planta y, en su caso, de obtener, de forma gratuita e inmediata, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta y los informes técnicos establecidos en la ley. Esta convocatoria, la información relativa a la Junta, así como las propuestas de acuerdos efectuadas por el Consejo de Administración, y en general toda la información a que se refiere el artículo 10 del Reglamento de la Junta General de Accionistas podrá ser consultada en la página web de la Sociedad www.saintcroixhi.com . Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Junta General de Accionistas, desde el mismo día de publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta el séptimo día anterior, inclusive, al previsto para su celebración, los accionistas podrán solicitar por escrito las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Adicionalmente a lo anterior, durante la celebración de la Junta General, los accionistas podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que estimen convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Asimismo, durante el mismo plazo y forma a la indicada en el apartado 1 anterior, o verbalmente durante la celebración de la Junta General, los accionistas podrán solicitar informaciones o aclaraciones, o formular preguntas por escrito, acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la CNMV desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor. Las solicitudes de información podrán realizarse: a) por escrito entregado en el domicilio social; o b) mediante su remisión por correspondencia postal al domicilio social acreditando la identidad del solicitante y su condición de accionista, y en su caso su capacidad para representar al accionista, de modo considerado bastante por la Sociedad; o c) mediante correo electrónico, dirigido a la dirección de la Sociedad info@saintcroixhi.com, a condición de que: - la comunicación garantice adecuadamente la identidad de su autor, y - el solicitante acredite ser accionista, salvo que el Consejo de Administración decida discrecionalmente que la condición de accionista se tenga por acreditada por el mero hecho de que el solicitante de la información figure como accionista en la información más reciente con que cuente la Sociedad. Los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada conforme a los apartados anteriores en la forma y dentro de los plazos previstos por la normativa de aplicación, salvo en los casos en que (i) resulte legalmente improcedente o la negativa tenga base en resoluciones judiciales o (ii) a juicio del Presidente la publicidad de esa información perjudique los intereses sociales (en este caso, salvo que la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social), o (iii) cuando con anterioridad a su formulación, la información solicitada esté clara y directamente disponible para todos los accionistas en la página web de la Sociedad bajo el formato pregunta-respuesta. El medio para cursar la información solicitada por los accionistas será el mismo a través del cual se formuló la correspondiente solicitud, a menos que el accionista señale al efecto otro distinto de entre los declarados idóneos de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento. En todo caso, los administradores podrán cursar la información en cuestión a través de correo certificado con acuse de recibo o burofax. Derecho de asistencia De conformidad con lo previsto en el artículo 14 Estatutos Sociales y el artículo 12 del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad, el accionista deberá acreditar su condición de accionista (sea como propietario, sea como persona legitimada) para ejercitar los derechos propios de la condición de accionista según los Estatutos respecto de las acciones con las que pretenda concurrir a la Junta General. Será requisito para asistir a la Junta General que el accionista tenga inscrita la titularidad de sus acciones en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta, con cinco (5) días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta que además mantenga la titularidad hasta la celebración de la Junta, se halle al corriente en el pago de los desembolsos pendientes, y se provea de la correspondiente tarjeta de asistencia nominativa, en la que se indicará el número y la clase de acciones de su titularidad, así como el número de votos que puede emitir. La tarjeta será emitida por la entidad encargada del registro contable a favor de los titulares de acciones que acrediten tenerlas inscritas en dicho registro con, al menos, la antelación indicada en el párrafo anterior. La acreditación de la condición de accionista podrá llevarse a cabo a través de la papeleta de asistencia expedida por la propia Sociedad y puesta en el domicilio social a disposición de los accionistas. En la página web de la sociedad www.saintcroixhi.com se publica un formulario al efecto. Derecho de representación y voto a distancia. De conformidad con lo previsto en el artículo 14 Estatutos Sociales, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona aunque no sea accionista, en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley. La delegación o el voto así expresado deberá cumplir con los requisitos generales de la normativa aplicable y del Reglamento de la Junta General de Accionistas, en particular, los aplicables al supuesto de solicitud de pública representación. En la página web de la sociedad www.saintcroixhi.com se publica un formulario que debe utilizarse en caso de que el accionista quiera delegar su voto o votar a distancia. Los accionistas que ejerzan su derecho de voto por medio de correspondencia postal al domicilio social, electrónica (a la dirección info@saintcroixhi.com) u otros medios de comunicación a distancia conforme a la normativa aplicable y el Reglamento de la Junta General de Accionistas se considerarán presentes en la Junta General a efectos de su quórum de constitución y de determinación de la mayoría de voto. Las representaciones se harán constar en la lista de asistentes, consignándose, en caso de que estuviesen formalizadas en escritura pública, la fecha de otorgamiento, el Notario autorizante y el número de su protocolo. Sin perjuicio de lo anterior, quien actúe como Presidente de la Junta podrá requerir al representante para que aporte la documentación que acredite la naturaleza de su representación. La Sociedad conservará en sus archivos los documentos en los que consten las representaciones conferidas. La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la Junta del representado, ya sea físicamente o por haber emitido el voto a distancia, tendrá valor de revocación de la representación, sea cual fuere la fecha de ésta. Los accionistas con derecho de asistencia y voto que emitan su voto a distancia conforme a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de la Junta de Accionistas serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General. En consecuencia, las delegaciones realizadas con anterioridad se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas. La asistencia personal a la Junta General del accionista tendrá valor de revocación del voto efectuado mediante correspondencia postal o electrónica. También se entenderá revocado el voto efectuado mediante correspondencia postal o electrónica por la remisión posterior de un voto en sentido distinto. Salvo indicación del representado, en caso de que el representante esté incurso en un conflicto de interés, se presumirá que el representado ha designado, además, como representantes, solidaria y sucesivamente, al Presidente de la Junta General, y si éste estuviese en situación de conflicto de interés, al Consejero de mayor edad en el cargo que no tuviera conflicto de interés y en su defecto si todos los consejeros tuvieran conflicto de interés al Secretario no consejero. En caso de no impartirse instrucciones de voto respecto de las propuestas contenidas en el orden del día, se entenderá que el representante vota a favor de las propuestas presentadas por el Consejo de Administración. En caso de no impartirse instrucciones de voto respecto de propuestas no contenidas en el orden del día, se entenderá que el representante vota en contra de dichas propuestas. Cuando el documento en que conste la representación o delegación se entregue a la Sociedad sin que se establezca expresamente el nombre o denominación del representante, se presumirá que el representado ha designado como representantes, solidaria y sucesivamente, al Presidente de la Junta General, y si éste estuviese en situación de conflicto de interés, al Consejero de mayor edad en el cargo que no tuviera conflicto de interés y en su defecto si todos los consejeros tuvieran conflicto de interés al Secretario no consejero. Los accionistas con derecho de asistencia que deseen ejercitar el voto en la Junta General mediante correspondencia electrónica o por otros medios telemáticos conforme a lo previsto en los Estatutos y en el Reglamento de la Junta deberán acreditar su identidad mediante firma electrónica reconocida obtenida de una autoridad prestadora de servicios de certificación reconocida por el Consejo de Administración o sus órganos delegados. Los accionistas podrán proceder en cualquier momento, incluso con antelación a la convocatoria de una Junta General, a acreditar su identidad ante la Sociedad y a solicitar las claves, los dispositivos o los otros instrumentos, distintos de la firma electrónica, que la Sociedad hubiera habilitado, en su caso, a fin de que los accionistas que lo hagan sean luego reconocidos por los sistemas (propios o ajenos) de identificación de los accionistas, de delegación y de ejercicio del voto. Para el reconocimiento del accionista, de las acciones con derecho de asistencia que posee y la atribución de los medios que lo evidencien se requerirá al accionista en todo caso la acreditación de su identidad y la acreditación o comprobación de la condición de accionista con derecho a asistir a la Junta General. Complemento a la convocatoria y propuestas alternativas de acuerdos. Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán, cuando resulte legalmente admisible: a) Solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General ordinaria incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. A estos efectos, el accionista deberá indicar el número de acciones de las que es titular o que representa. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta General. La falta de publicación en plazo del complemento será causa de nulidad de la Junta General. b) En el mismo plazo señalado en la letra a) anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la Junta General convocada. La Sociedad asegurará la difusión de estas propuestas de acuerdo y de la documentación que en su caso se adjunte, entre el resto de los accionistas, en la página web de la Sociedad.

Madrid, 28 de octubre de 2014.- Presidente y Consejero Delegado.

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