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Documento BORME-C-2014-11138

DESARROLLO URBANÍSTICO CHAMARTÍN, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 207, páginas 12752 a 12753 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-11138

TEXTO

Anuncio para el ejercicio del derecho de suscripción preferente

La Junta general extraordinaria de accionistas de Desarrollo Urbanístico Chamartín, S.A. celebrada en Madrid el 27 de octubre de 2014 acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la Sociedad del derecho de suscripción preferente:

I. Aumentar el capital social de Desarrollo Urbanístico Chamartín, S.A. en los siguientes términos:

a. El capital social se aumenta en la cantidad de cuatro millones cuatrocientos veinte mil quinientos dos euros con dos céntimos (4.420.502,10 €), mediante la emisión de 14.710 nuevas acciones ordinarias y nominativas de 300,51 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del número 306.569 al 321.278, ambos inclusive. Como consecuencia del aumento, el capital social pasará desde la cifra actual de noventa y dos millones ciento veintiséis mil setecientos cuarenta y nueve euros con sesenta y ocho céntimos (92.126.749,68 €) a la de noventa y seis millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y uno con setenta y ocho céntimos (96.547.251,78 €).

b. Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las actualmente en circulación, con las que formarán una sola serie, desde el día que se otorgue la escritura de ejecución de la ampliación de capital.

c. Las nuevas acciones se emiten a la par, esto es, al 100% de su valor nominal, es decir, por un valor nominal de 300,51 euros por acción, y serán desembolsadas íntegramente en el momento de la suscripción por los accionistas mediante aportaciones dinerarias, de una sola vez, dentro del plazo de ejercicio del derecho de suscripción preferente (un mes), a suscribir por los actuales accionistas de la Sociedad en proporción a sus participaciones respectivas en el capital social, en la forma que a continuación se indica:

- A Inverahorro, S.L.,(CIF B-48351088 y domicilio social en Madrid, 28046, Paseo de la Castellana n.º 81) correspondería la suscripción de 10.983 acciones ordinarias y nominativas de 300,51 euros de valor nominal cada una de ellas, con números del 306.569 al 317.551, ambos inclusive, y por un importe total de 3.300.501,33 euros, por lo que la cantidad a desembolsar por ella en caso de suscripción total asciende a la suma de 3.300.501,33 euros.

- A Desarrollos Urbanísticos Udra, S.A.U. (CIF A-36505956 y domicilio social en Pontevedra, 36000, calle Rosalía de Castro, n.º 44 bajo) le correspondería la suscripción de 3.727 acciones ordinarias y nominativas de 300,51 euros de valor nominal cada una de ellas, con números del 317.552 al 321.278, ambos inclusive, y por un importe total de 1.120.000,77 euros, por lo que la cantidad a desembolsar por ella en caso de suscripción total asciende a la suma de 1.120.000,77 euros.

d. Se concede a los señores accionistas, durante el plazo de un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, el derecho de suscripción preferente sobre un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean y se formaliza en el acto de la Junta la comunicación que, a tales efectos, tratándose de acciones nominativas, establece el artículo 305.3. de la Ley de Sociedades de Capital.

e. El desembolso de cada una de las acciones emitidas se efectuará mediante ingreso o transferencia a la cuenta corriente de la Sociedad n.º 0182-3999-39-0209665680, en el plazo de ejercicio del derecho de suscripción preferente (un mes), entendiéndose suscritas las acciones correspondientes por el mero hecho del desembolso de las mismas en la cuenta bancaria expresada dentro del mencionado plazo.

f. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 311 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en caso de que el aumento de capital acordado no se suscriba íntegramente dentro del plazo fijado para su suscripción, el capital se aumentará exclusivamente en la cuantía de las suscripciones efectuadas dentro del plazo establecido, previéndose en consecuencia la posibilidad de suscripción incompleta de la misma.

Todos los gastos que puedan derivarse de esta ampliación de capital serán por cuenta de la Sociedad.

II. Modificar el Artículo Quinto (5.º) de los Estatutos Sociales, relativo al capital social de la entidad, con el fin de adaptarlo a la ampliación de capital acordada, y, en consecuencia, aprobar la nueva redacción del mismo en los siguientes términos.

"Artículo 5.º:

a) Capital social.- El capital social, que está totalmente suscrito y desembolsado, se fija en la cifra de noventa y seis millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y un euros con setenta y ocho céntimos (96.547.251,78 €).

b) Acciones.- El capital social se divide en 321.278 acciones nominativas con un valor nominal de 300,51 euros cada una de ellas, de clase y serie única, totalmente desembolsadas, numeradas correlativamente del 1 al 321.278, ambos inclusive."

O, en caso de suscripción incompleta, en los términos que resulten de la suscripción y desembolso efectivos dentro del plazo mencionado."

Lo que se hace público de conformidad con lo previsto en los artículos 304.1, 305 y 306.2 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 27 de octubre de 2014.- El Secretario del Consejo de Administración.

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