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Documento BORME-C-2014-11136

TOMPLA SOBRE EXPRES, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
TOMPLA INDUSTRIA INTERNACIONAL DEL SOBRE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 207, páginas 12749 a 12750 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-11136

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que Tompla Sobre Exprés, SL., por acuerdo de su Consejo de Administración, y Tompla Industria Internacional del Sobre, SL, por acuerdo de su socio único Tompla Sobre Exprés, SL, han adoptado el día 28 de junio de 2014, el siguiente acuerdo:

1º. La escisión por segregación de Tompla Sobre Exprés, S.L. en beneficio de Tompla Industria Internacional del Sobre, sin extinción de la primera, con la transmisión en bloque de la parte de su patrimonio social consistente en todos aquellos elementos patrimoniales la totalidad de la unidad económica independiente que representa la fábrica de Alcalá de Henares y sus redes comerciales, así como las participaciones que ostenta de las mercantiles TOMPLA INDUSTRIA INTERNACIONAL DO ENVELOPE, LDA, TOMPLA FRANCE, SARL y MAIN MARKET SERVICES, S.A., subrogándose por sucesión universal la sociedad Beneficiaria que es propiedad al 100% de la sociedad escindida, en la totalidad de derechos y obligaciones vinculados a dichos activos y pasivos, sin que proceda aumento de su capital social.

La escisión por segregación ha sido aprobada conforme al proyecto común de segregación redactado y suscrito conjuntamente por los administradores de las sociedades intervinientes en la operación de 28 de junio de 2014.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar:

1.º El derecho que asiste a los accionistas, acreedores, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación aprobados por cada una de las citadas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales, teniendo derecho a obtener la entrega o el envío gratuito del texto íntegro de los mismos.

2.º El derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de cada una de las sociedades participantes en la segregación de oponerse a la misma en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del presente anuncio.

Se hace constar que se aprobaron los respectivos balances del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2013 como Balances de escisión y que las operaciones afectadas de la sociedad escindida se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad beneficiaria, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2014.

Igualmente se hace constar a los señores socios el derecho que les asiste a solicitar la celebración de la oportuna Junta General de Socios de la sociedad absorbente si así lo solicitan el 1% de los mismos

Madrid, 20 de octubre de 2014.- Secretario No Consejero del Consejo de Administración de Tompla Sobre Expres, S.L.-Administrador único de Tompla Industria Internacional del Sobre, S.L.

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