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Documento BORME-C-2014-11127

IBERGRUAS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRUAS GAÑAN, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 207, páginas 12740 a 12740 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-11127

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Ibergruas, S.A., el socio único de Grúas Gañan, S.L., en fecha 13 de mayo de 2014, han acordado por unanimidad aprobar la Fusión de estas dos sociedades mediante absorción de Grúas Gañan, S.L. por parte de Ibergruas, S.A. (Fusión Impropia) y transmisión en bloque por sucesión universal de todos los derechos y obligaciones inherentes a los activos y pasivos de la sociedad absorbida, Grúas Gañan, S.L. extinguiéndose la sociedad absorbida y recibiendo a cambio los socios de la sociedad que se extingue, los activos y pasivos de la sociedad que se extingue. Las decisiones de fusión han sido adoptadas sobre la base de los Balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2013.

Se hace constar que conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al ser una absorción de sociedades íntegramente participadas, por lo que en consecuencia no son precisas las menciones en el proyecto de fusión de las menciones 2 y 6 del artículo 31 y por otro lado, no se exige la emisión de informes de Administradores y expertos independientes ni la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida.

Asimismo, fueron aprobados como Balances de fusión los cerrados a fecha 31 de diciembre de 2013.

Los socios, los acreedores, los trabajadores y sus representantes podrán obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de fusión (artículo 43 de la Ley 3/2009). Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión mientras no se les garanticen sus créditos, pudiendo ejercitar este derecho mediante comunicación escrita a la sociedad, durante el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009.

Madrid, 20 de julio de 2014.- El Administrador único de ambas sociedades, Antonio Bello Gil.

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