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Documento BORME-C-2014-11045

PAZOVRAN, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 205, páginas 12649 a 12649 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2014-11045

TEXTO

A efectos de lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que la Junta General Extraordinaria de socios de PAZOVRAN, S.L. celebrada en fecha 3 de octubre de 2014, adoptó por mayoría, entre otros, los siguientes acuerdos:

- Modificar el régimen de transmisión de las participaciones sociales, por actos intervivos y por transmisión hereditaria, modificándose en consecuencia, la redacción de los artículos 7 y 8 de los Estatutos sociales, que quedarán redactados del siguiente modo:

"ARTICULO 7.- Transmisión de Participaciones.

La transmisión de participaciones sociales por actos intervivos será libre entre socios y entre estos y sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o parentesco, sin más requisito que la notificación a la sociedad para su anotación en el Libro de socios. Fuera de estos casos se aplicarán las reglas y el procedimiento previsto en el artículo 107 de la Ley de Sociedades de Capital."

"ARTICULO 8.- Adquisición por Herencia.

Salvo en los supuestos de transmisión mortis causa realizadas por un socio en favor de sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o parentesco, que serán libres, en caso de fallecimiento de un socio, los socios sobrevivientes, y en su defecto, la sociedad, tendrán derecho a adquirir, en proporción a su respectiva participación si fueren varios los interesados, las participaciones del socio fallecido para lo que deberán abonar al contado, al heredero o legatario, su valor razonable al día del fallecimiento, determinado conforme a lo dispuesto en la Ley. Dicho derecho deberá ser ejercido en el plazo de tres (3) meses desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria. En su caso, las participaciones adquiridas de esta forma por la sociedad deberán ser amortizadas o enajenadas, según lo dispuesto en la Ley."

Del mismo modo, y en virtud del artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital se hace constar el derecho de los socios que no hubieran votado a favor de los acuerdos de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales, a separarse de la sociedad. El derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo.

El Puerto de Santa María, 22 de octubre de 2014.- Hugo Regojo Zapata, Administrador único.

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