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Documento BORME-C-2014-11004

ARCELORMITTAL SPAIN HOLDING, S.L., SOCIEDAD
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ARCELORMITTAL ESPAÑA CSC, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
ARCELORMITTAL SOUTH AMERICA, S.L., SOCIEDAD
UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 205, páginas 12603 a 12603 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-11004

TEXTO

Fusión por absorción

En cumplimiento de lo previsto en la vigente Ley, se hace público que las Juntas generales de socios de ArcelorMittal Spain Holding, S.L., Sociedad Unipersonal, de ArcelorMittal España CSC, S.L., Sociedad Unipersonal, y de ArcelorMittal South América, S.L., Sociedad Unipersonal, celebradas en sus respectivas sesiones el día 20 de octubre de 2014, acordaron por unanimidad, la absorción por ArcelorMittal Spain Holding, S.L, Sociedad Unipersonal, de sus filiales íntegramente participadas ArcelorMittal España CSC, S.L., Sociedad Unipersonal, y ArcelorMittal South América, S.L., Sociedad Unipersonal, sobre la base del proyecto común de fusión de 30 de junio de 2014, y sirviendo de base a la operación los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2013. La fusión conlleva la extinción de ArcelorMittal España CSC, S.L., Sociedad Unipersonal, y de ArcelorMittal South América, S.L., Sociedad Unipersonal, que quedarán automáticamente disueltas, sin necesidad de liquidación, y traspaso en bloque, a título universal, de su patrimonio a ArcelorMittal Spain Holding, S.L., Sociedad Unipersonal, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 49 y 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME").

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión, se ha adoptado, sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por ley, al haberse adoptado en Junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto.

Se hace constar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión así como el derecho que corresponde a los acreedores de las Sociedades en los términos del artículo 44 de la LME, de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de fusión.

Madrid, 20 de octubre de 2014.- El Secretario de la Sociedad absorbente y el Secretario de las Sociedades absorbidas.

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