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Documento BORME-C-2014-10880

TOPSTRAT, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 202, páginas 12460 a 12460 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
BALANCES
Referencia:
BORME-C-2014-10880

TEXTO

La Junta General Extraordinaria de la sociedad, celebrada el día 2 de octubre de 2014 en el domicilio social, aprobó por unanimidad de los asistentes, entre otros, los siguientes acuerdos: A) Se acuerda disolver la compañía, abriéndose el período de liquidación. B) Se cesa en su cargo a los administradores solidarios D. Josep García García y D. Juan Chavarría Domingo quedando convertido en liquidador D. Juan Chavarría Domingo. El designado acepta el cargo para el que ha sido nombrado, promete desempeñarlo bien y fielmente, y manifiesta no hallarse en causa legal de incompatibilidad alguna. C) No existiendo a favor de la sociedad créditos pendientes, ni en su contra deudas u obligaciones, y no teniendo la sociedad operaciones pendientes de realización en el momento de disolverse, son coincidentes el balance inicial y el balance final de liquidación, que suscribe en este acto el liquidador, aprobándose por unanimidad de la junta, y que se transcribe a continuación:

Activo.
Total activo (A+B). 0,00
Pasivo.
A) Patrimonio neto. 0,00
1. Fondos propios. 0,00
I. Capital. 90.000,00
1. Capital escriturado. 90.000,00
V. Resultados de ejercicios anteriores. -15.248,50
VII. Resultado del ejercicio. -74.751,50
Total pasivo (A+B+C). 0,00

No procede la formulación de informe alguno sobre las operaciones de disolución y liquidación ni del proyecto de división entre los socios del activo resultante, por ser éste cero. Del mismo modo, no procede la división del patrimonio ni reparto ni adjudicación alguna, dado que la cuota de liquidación, que se aprueba a los efectos oportunos, es igual a cero. Se declara extinguida la sociedad. D) Se acuerda asumir por el liquidador el deber de conservación de los libros de comercio, correspondencia, documentación, y justificantes concernientes al tráfico de la sociedad durante el plazo de seis años a contar desde la fecha del asiento de cancelación de la sociedad. Que no procede manifestación alguna sobre el pago o consignación de créditos, por no existir acreedores, ni sobre la satisfacción o consignación de la cuota de liquidación, por ser ésta cero. Que los acuerdos fueron adoptados por unanimidad de los presentes que representan el 66,66% del capital social. Lo que se pone en conocimiento a los efectos oportunos, y en particular a los efectos del artículo 390.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

Barcelona, 2 de octubre de 2014.- El liquidador, Juan Chavarría Domingo.

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