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Documento BORME-C-2014-10701

SERVICIOS LOGÍSTICOS PORTUARIOS SLP, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 196, páginas 12263 a 12265 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2014-10701

TEXTO

Junta General Extraordinaria de accionistas de la sociedad El Consejo de Administración de la Sociedad Servicios Logísticos Portuarios SLP, S.A., en su sesión del 10 de octubre de 2014, acordó convocar Junta General Extraordinaria de accionistas a celebrar en el domicilio social de la compañía, sito en Gran Vía de Don Diego López de Haro, número 40-bis, 7.º piso, Bilbao, a las 11.00 horas, del día 17 de noviembre de 2014, en primera convocatoria o, en caso en que no pudiere celebrarse válidamente en primera convocatoria por no alcanzarse el quórum necesario para ello, en este mismo anuncio se convoca para el 18 de noviembre de 2014, en segunda convocatoria en el mismo lugar y hora, para tratar los siguientes puntos del

Orden del día

Primero.- Aprobación del Balance de Fusión cerrado a 31 de diciembre de 2013.

Segundo.- Examen y Aprobación, en su caso, del Proyecto común de Fusión por Absorción de la mercantil "Agencia Marítima de Consignaciones, S.A." por "Servicios Logísticos Portuarios SLP, S.A.", formulado por los Consejos de Administración de cada una de ellas.

Tercero.- Aprobación, en su caso, de dicha Fusión por Absorción conforme a las determinaciones del Proyecto de Fusión, cuyas menciones mínimas son las siguientes: Menciones relativas al Proyecto de Fusión: a)Denominación y datos de las sociedades participantes de la fusión: - La sociedad absorbente es Servicios Logísticos Portuarios SLP, S.A., domiciliada en Gran Vía de Don Diego López de Haro, número 40-bis, Bilbao, inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya, al Tomo 3352, Folio 119, Hoja número BI-16061. - La sociedad absorbida es Agencia Marítima de Consignaciones, S.A., domiciliada en Muelle Reina Victoria, s/n, Santurce (Vizcaya), inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya, al Tomo 1963, Folio 154, Hoja número BI-3832. b) Tipo de canje: Se concreta en que por cada acción de la Sociedad Absorbida se recibirá 2,23580301 acciones de la Sociedad Absorbente. Para la fijación del tipo de canje se ha tenido en cuenta la prohibición de adquisición de acciones propias establecida en los artículos 134 del Texto Refundido de la LSC y 26 de la LME, debido a que la Sociedad Absorbente es titular de 20.687 acciones de la serie A, 1 de la serie B y 1 de la serie C de la Sociedad Absorbida, representativas de un 49,998 % del capital social de la misma. Para atender al tipo de canje la Sociedad Absorbente ampliará su capital social en 278.028,61 €, mediante la creación de 46.261 nuevas acciones, de 6,01 € de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 339.777 a la 386.037, ambas inclusive. Las nuevas acciones se emiten con prima, a razón de 23,245779899 € por cada acción emitida. En aplicación de la prohibición de canje de acciones propias establecida en el artículo 26 de la LME, no se ampliará capital por la participación de la sociedad absorbente en la sociedad absorbida. c) No habrá incidencias sobre las aportaciones de industria ni sobre las prestaciones accesorias, al no existir en la sociedad que se extingue. d) En las sociedades que participan, no existen titulares de derechos especiales ni tenedores de títulos distintos de los representativos del capital social. Tampoco se contemplan ventajas de ninguna índole ni para administradores ni para expertos independientes. e) No se contemplan ventajas de ninguna índole. f) Las nuevas acciones a emitir como consecuencia de la Fusión, dispondrán y conferirán a su titular, desde su fecha de emisión, plenos derechos políticos y económicos inherentes a cada acción g) Las operaciones de la Sociedad Absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por la Sociedad Absorbente, a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública de Fusión h) Modificaciones estatutarias de los artículos 5, 15 y 16 de los estatutos sociales referentes al capital social, al quórum necesario para la válida constitución de la junta así como para la celebración y adopción de acuerdos de la Junta General, respectivamente. i) Las Sociedades que se fusionan han decidido que las cuentas anuales que se van a tomar como referencia son las correspondientes al ejercicio social finalizado el 31 de diciembre de 2013. j) Las sociedades intervinientes en la fusión se han comprometido a tomar las medidas que consideran más oportunas y que están dentro de su alcance para el mantenimiento del empleo. Asimismo, los órganos de administración de las sociedades que participan en la fusión no sufrirán modificación alguna ni en sus estructuras ni en su composición. Igualmente, no se prevé que la fusión proyectada tenga incidencia alguna en la responsabilidad social de la empresa. l) La operación de la fusión se acogerá al régimen tributario especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores regulado en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, para las fusiones.

Cuarto.- Modificación, en su caso, del artículo 5 de los estatutos sociales relativo al capital social de la sociedad como consecuencia de la fusión.

Quinto.- Modificación, en su caso, del artículo 15 de los estatutos sociales relativo al quórum necesario para la válida constitución de la Junta general.

Sexto.- Modificación, en su caso, del artículo 16 de los estatutos sociales relativo a la celebración y adopción de acuerdos de la Junta general.

Séptimo.- Delegación de facultades para la formalización, inscripción y ejecución de los acuerdos que se adopten por la Junta General.

Octavo.- Redacción, lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta.

Derecho de información: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que los accionistas, los representantes de los trabajadores y, en su caso, los obligacionistas y titulares de derechos especiales, tienen el derecho de examinar en el domicilio social y el de obtener la entrega o envío gratuitos del texto íntegro de los siguientes documentos: - Proyecto común de fusión. - Informes que sobre dicho Proyecto emiten cada uno de los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión. - Informe emitido por el experto independiente sobre dicho Proyecto. -Las cuentas anuales y el informe de gestión de los tres últimos ejercicios de "Servicios Logísticos Portuarios SLP, S.A.", y "Agencia Marítima de Consignaciones, S.A.", con los respectivos informes de los auditores. - Balances de fusión de las compañías participantes, junto a los informes sobre su verificación emitidos por los auditores de cuentas. - Estatutos vigentes de las compañías que participan en la fusión. - Texto íntegro de los estatutos de la sociedad absorbente, incluyendo destacadamente las modificaciones que hayan de introducirse como consecuencia de la fusión. - Relación circunstanciada, conforme a la exigencia legal, de los administradores de las sociedades participantes en la fusión, la fecha desde la que desempeñan sus cargos, y las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestos como administradores como consecuencia de la fusión. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

Bilbao, 10 de octubre de 2014.- Íñigo Urrecha Sarría, Secretario del Consejo de Administración.

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