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De conformidad con el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en la Junta general universal y extraordinaria de "Nicanor de la Parte, Sociedad Limitada" celebrada el día 2 de septiembre de 2014, se ha aprobado por unanimidad la fusión de las sociedades "Nicanor de la Parte, Sociedad Limitada" y "Central de Mobiliario y Equipamientos Cano, Sociedad Limitada Unipersonal", mediante la absorción por "Nicanor de la Parte, Sociedad Limitada" de la Sociedad "Central de Mobiliario y Equipamientos Cano, Sociedad Limitada Unipersonal", que transmite en bloque su patrimonio social a la Sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida que queda disuelta sin liquidación.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión de obtener el texto integro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponden a los acreedores.
Mungia, 9 de septiembre de 2014.- El Administrador único, D. Nicanor de la Parte García.
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