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Documento BORME-C-2014-10534

SISTEMAS DE INVERSIÓN Y COMUNICACIÓN DE ALICANTE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CADARICA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
INVERSIONES Y DESARROLLO IRMA, S.L.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 190, páginas 12087 a 12087 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-10534

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Juntas Generales Extraordinarias de Socios de las citadas sociedades, en sus respectivas reuniones celebradas con carácter de universal en fecha 31 de Julio de 2014, han aprobado, por unanimidad, la fusión por absorción por parte de "SISTEMAS DE INVERSIÓN Y COMUNICACIÓN DE ALICANTE, S.L. UNIPERSONAL", como sociedad absorbente de las sociedades "CADARICA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL" y "INVERSIONES Y DESARROLLO IRMA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL" como sociedades absorbidas, con extinción de la personalidad jurídica de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de todo su patrimonio social a la sociedad absorbente, asunción y subrogación de ésta en todos los bienes, derechos, obligaciones, acciones y contratos que integren el patrimonio de la sociedad absorbida y, por tanto, incorporándose en bloque a la sociedad absorbente todos los activos y pasivos de las sociedades absorbidas que se disuelven y se extinguen con su liquidación, no es necesario el proyecto de fusión al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la citada Ley 3/2009, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de fusión a obtener, en los respectivos domicilios sociales de dichas sociedades, el texto integro del acuerdo adoptado y los Balances de Fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades, que se fusionan podrán oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de dicha Ley 3/2009, en el plazo de un mes a constar desde la publicación del último anuncio.

Madrid, 22 de septiembre de 2014.- Administrador Único de las sociedades absorbente y absorbidas, Carlos Ripoll Martínez.

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