Está Vd. en

Documento BORME-C-2014-10524

"BARBACAN, SOCIEDAD LIMITADA"
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
"INVFRA HOTELERAS ESPAÑA, SOCIEDAD LIMITADA"
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 190, páginas 12077 a 12077 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-10524

TEXTO

Los respectivos socios únicos de "Barbacan, Sociedad Limitada, domiciliada en avenida. Tirajana, 27, 35290 San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas de Gran Canaria) y de "Invfra Hoteleras España, Sociedad Limitada", domiciliada en calle Marqués de Riscal, 11, quinto, 28010 Madrid, han acordado el día 18 de septiembre de 2014 la fusión de las dos sociedades, mediante la absorción por "Barbacan, Sociedad Limitada" (absorbente) de "Invfra Hoteleras España, Sociedad Limitada" (absorbida), con adquisición por la absorbente en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la absorbida. Como consecuencia de la fusión la sociedad absorbida se extinguirá, no produciéndose aumento de capital en la absorbente, ni canje de participaciones, ni intervención de expertos independientes, por tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada (artículo 49, Ley 3/03 de abril de 2009). La fecha de eficacia contable de la fusión es el día 1 de julio de 2014. La fusión no produce incidencia alguna en aportaciones de industria ni en prestaciones accesorias. No se otorgan derechos a titulares de derechos especiales ni a tenedores de títulos distintos de los representativos de capital ni ventajas a favor de administradores de las sociedades o de expertos independientes. No se prevé que la fusión tenga consecuencias sobre el empleo ni que produzca un impacto de género en los órganos de administración ni que tenga incidencia alguna en la responsabilidad social de la empresa. Los estatutos de la sociedad absorbente no son objeto de modificación. La fusión se someterá al régimen fiscal establecido en el Capítulo VIII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Los acreedores podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/03, de abril de 2009.

Las Palmas de Gran Canaria, 22 de septiembre de 2014.- El Secretario, Dr. Frühbeck Abogados, Sociedad Limitada Profesional, por poder Dr. Guillermo Frühbeck Olmedo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid