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Documento BORME-C-2014-10449

MULTI VESTE ESPAÑA 5, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MULTI VESTE ESPAÑA 9, S.L.U.
MULTI VESTE ESPAÑA 11, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 187, páginas 11979 a 11979 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-10449

TEXTO

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha 30 de julio de 2014, MULTI INVESTMENT, B.V., socio único de MULTI VESTE ESPAÑA 5, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad absorbente") y de MULTI VESTE ESPAÑA 9, S.L.U. y MULTI VESTE ESPAÑA 11, S.L.U., (en adelante, las "Sociedades absorbidas") aprobó la fusión por absorción de las Sociedades absorbidas por la Sociedad absorbente, como resultado de la cual las Sociedades absorbidas se disolverán y extinguirán sin liquidación y la Sociedad absorbente adquirirá los activos y pasivos de las Sociedades absorbidas por título de sucesión universal.

Asimismo, aprobó los respectivos Balances de Fusión, que son los cerrados a 31 de diciembre de 2013. La fusión se acordó sobre la base del proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes el día 3 de junio de 2014, depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 2 de julio de 2014 y publicado el depósito en el BORME el 9 de julio de 2014 y tendrá efectos contables desde el 1 de enero de 2014.

Toda vez que tanto las Sociedades Absorbidas como la Sociedad absorbente tienen el mismo socio único, no ha existido ampliación de capital en la Sociedad absorbente ni tipo ni procedimiento de canje alguno, ni mención alguna sobre fecha de participación en las ganancias sociales de nuevas acciones o participaciones.

Dado que no existen aportaciones de industria ni hay establecidas prestaciones accesorias, ni existen en las Sociedades absorbidas derechos especiales o tenedores de títulos distintos de los representativos del capital, no se va a otorgar al socio de las Sociedades absorbidas compensación alguna u opción alguna por estos conceptos. No se atribuirá ninguna clase de ventajas en la Sociedad absorbente a los administradores de ninguna de las Sociedades participantes en la fusión, ni a favor de ningún experto independiente pues no es preceptiva su intervención. No se prevé que la fusión tenga consecuencias sobre el empleo, ni impacto de género alguno en los órganos de administración de las sociedades intervinientes, ni en la responsabilidad social de la empresa.

De acuerdo con el artículo 43 de la referida Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades que se fusionan de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de dicha Ley.

En Madrid, 30 de julio de 2014.- Don Enrique Santiago González, Consejero de Multi Veste España 5, S.L.U., Multi Veste España 9, S.L.U. y Multi Veste España 11, S.L.U.

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