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Documento BORME-C-2014-10304

CHEKOL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 183, páginas 11812 a 11812 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2014-10304

TEXTO

Modificación de objeto social

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 348 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y con objeto de posibilitar el ejercicio del derecho de separación contemplado en el artículo 346 del mismo texto legal, se hace público que en la Junta general de accionistas de Chekol, S.A. en reunión celebrada el día 15 de septiembre de 2014 acordó modificar el objeto social de la Sociedad, con el siguiente tenor literal:

"Artículo 2.º Constituye el objeto social de la Sociedad:

La sociedad tendrá por objeto social:

a) Las operaciones y negocios de todas clases sobre bienes inmuebles de cualquier naturaleza, su transformación por urbanización y construcción y la explotación de las mismas bajo cualquier modalidad jurídica y económica.

b) La inversión inmobiliaria y dentro de ella, la compraventa, permuta, promoción, construcción, transformación, rehabilitación, urbanización y administración de toda clase de inmuebles de terrenos urbanos o rústicos, especialmente edificaciones, en bloque o por departamentos, así como su explotación y cesión directa por cualquier título admitido en derecho incluido su arrendamiento e igualmente su promoción, urbanización, parcelación, construcción y aprovechamiento. La compraventa, administración y explotación de bienes inmuebles y de bienes muebles para la construcción. Dichas actividades enumeradas podrán ser realizadas por la Sociedad, ya directamente, incluso mediante su participación en otras sociedades de objeto idéntico o análogo.

c) Dirigir y gestionar la participación de la Sociedad en el capital de otras entidades mediante la correspondiente organización de medios personales y materiales, pudiendo cuando la participación lo permita, ejercer la dirección y el control de dichas entidades mediante la pertenencia a sus Órganos de Administración social, así como mediante la prestación de servicios de gestión y administración de estas entidades.

d) La compra, suscripción, tenencia, permuta y venta de valores mobiliarios, nacionales y extranjeros, por cuenta propia y sin actividad de intermediación.

Se exceptúan las actividades expresamente reservadas por las Leyes a las Instituciones de Inversión colectiva, así como lo expresamente reservado por la Ley del Mercado de Valores a las Agencias y/o Sociedades de Valores y Bolsa.

La actividad de gestión y administración de valores representativos de fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales, quedando excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la legislación vigente exija requisitos o formalidades especiales que la sociedad no cumpla y, en particular, las reservadas a Instituciones de Inversión colectiva o a entidades sujetas a la Ley del Mercado de Valores."

Barcelona, 17 de septiembre de 2014.- El Administrador único, D. Christian Masip de Poo.

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