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Documento BORME-C-2014-10194

SOLARPACK CORPORACIÓN TECNOLÓGICA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOLARPACK INVERSIONES Y PROMOCIONES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 180, páginas 11689 a 11689 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-10194

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que Solarpack Corporación Tecnológica, S.L., socio único de Solarpack Corporación Tecnológica, S.L. (Sociedad Absorbente) y Solarpack Inversiones y Promociones, S.L.U. (Sociedad Absorbida), adoptó con fecha 28 de junio de 2014 el acuerdo relativo a la fusión de ambas compañías, mediante la cual Solarpack Corporación Tecnológica, S.L., absorbe a Solarpack Inversiones y Promociones, S.L.U., con extinción, vía disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

En tanto que la Sociedad Absorbida está íntegramente participadas de forma directa por la Sociedad Absorbente, la fusión por absorción se ha efectuado de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME, en virtud del cual se simplifican las menciones que deben contenerse en el proyecto de fusión y no son necesarios los informes de administradores y de expertos independientes sobre el proyecto de fusión, el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y la aprobación de la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida.

No procede tampoco el depósito previo de los documentos exigidos por la Ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley, al haberse adoptado el acuerdo por unanimidad en una junta universal de la Sociedad Absorbente, socio único de la Sociedad Absorbida.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y del balance de fusión, y a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.

Getxo, 30 de julio de 2014.- Joseba Olamendi López, Secretario del Consejo de la Sociedad Absorbente y Pablo Burgos Galíndez, Administrador único de la Sociedad Absorbida.

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