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Documento BORME-C-2014-10151

UNEDISA COMUNICACIONES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
UNIDAD EDITORIAL RADIO, S.L.U.
ACTIVIDADES RADIOFÓNICAS DE ARAGÓN, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 178, páginas 11632 a 11632 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-10151

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que Unidad Editorial, S.A., socio único de Unedisa Comunicaciones, S.L.U., adoptó con fecha 6 de mayo de 2014 el acuerdo relativo a la fusión de Unidad Editorial Radio, S.L.U., Actividades Radiofónicas de Aragón, S.L.U. y Unedisa Comunicaciones, S.L.U. La fusión se arbitrará mediante la absorción de Unidad Editorial Radio, S.L.U. y Actividades Radiofónicas de Aragón, S.L.U. (Sociedades Absorbidas) por parte de Unedisa Comunicaciones, S.L.U. (Sociedad Absorbente), con extinción, vía disolución sin liquidación, de las Sociedades Absorbidas y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas.

En tanto que, por un lado, Actividades Radiofónicas de Aragón, S.L.U. se halla íntegramente participada de forma directa por Unedisa Comunicaciones, S.L.U. y por ello es aplicable el procedimiento especial simplificado previsto en el artículo 49.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y, por otro lado, Unidad Editorial Radio, S.L.U. y Unedisa Comunicaciones, S.L.U. están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, Unidad Editorial S.A., supuesto asimilado a la absorción de sociedades íntegramente participadas de conformidad con el artículo 52 de la misma ley, la fusión por absorción se ha efectuado de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en virtud del cual se simplifican las menciones que deben contenerse en el proyecto de fusión y no son necesarios los informes de administradores y de expertos independientes sobre el proyecto de fusión, el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y la aprobación de la fusión por los respectivos socios únicos de las Sociedades Absorbidas.

No procede tampoco el depósito previo de los documentos exigidos por la Ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al haberse adoptado el acuerdo por el socio único de la Sociedad Absorbente.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y de los balances de fusión, y a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.

Madrid, 11 de septiembre de 2014.- Antonio Fernández-Galiano Campos, Administrador solidario de la Sociedad Absorbente.

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