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Documento BORME-C-2014-10124

SARAS ENERGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD SEGREGADA)
MASOL CARTAGENA BIOFUEL, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 177, páginas 11602 a 11602 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-10124

TEXTO

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que el socio único de la Sociedad Saras Energía, Sociedad Anónima Unipersonal, en fecha 11 de septiembre de 2014, aprobó el Proyecto de Segregación de la rama de actividad, que incluye las actividades relativas a la planta de biodiesel, de Saras Energía, Sociedad Anónima Unipersonal (Sociedad Segregada) a favor de su filial Masol Cartagena Biofuel, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Beneficiaria). La segregación se acordó sobre la base del Proyecto de Segregación suscrito por los órganos de administración de la Sociedad Segregada y la Sociedad Beneficiaria, el día 22 de abril de 2014, que fue depositado en el registro mercantil de Madrid.

El acuerdo de segregación constituye un procedimiento de segregación especial al que, de conformidad con las remisiones efectuadas por los artículos 52 y 73.1 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 49 conjuntamente con el artículo 52 del mismo texto legal, y en su virtud, no se requieren ni informe de administradores ni informe de expertos independientes sobre el proyecto. Pese a no ser necesario, se hace constar que los órganos de administración de la Sociedad Segregada y la Sociedad Beneficiaria aprobaron el informe de administradores con fecha 22 de abril de 2014.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar:

1.º El derecho que asiste a los accionistas, acreedores, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro y documentos anexos de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación aprobados por las citadas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Asimismo, se hace constar que encuentra a su disposición el informe de los administradores de las sociedades.

2.º El derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de cada una las sociedades participantes en la segregación de oponerse a la segregación en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación.

Madrid, 16 de septiembre de 2014.- El Secretario del Consejo de Administración de Saras Energía, Sociedad Anónima Unipersonal, D. Jaime L. Enseñat y el Administrador único de Masol Cartagena Biofuel, Sociedad Limitada Unipersonal, D. Giampiero Spanedda.

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