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Documento BORME-C-2014-10090

REY SOL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 175, páginas 11567 a 11568 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-10090

TEXTO

Reducción de capital para compensar pérdidas mediante la disminución del Valor Nominal de todas las Acciones, previa compensación de pérdidas con cargo a reservas existentes, y consecuente modificación del artículo 5 (capital social) de los estatutos sociales

A los efectos previstos en los artículos 319 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("Ley de Sociedades de Capital") y 170 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que en la Junta general extraordinaria de Rey Sol, S.A. (la "Sociedad") celebrada el pasado día 25 de junio de 2014 se aprobó, entre otros acuerdos los siguientes:

Reducción de capital: Informe de administradores y balance de referencia

Se acuerda reducir el capital social en 1.261.370 euros con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio social disminuido por consecuencia de pérdidas, mediante la disminución del Valor Nominal de todas las acciones en los términos expresados a continuación, modificando en consecuencia con todo lo anterior el artículo 5 de los estatutos sociales relativo al capital social, todo ello en los términos del informe suscrito por los administradores de la Sociedad con fecha 4 de marzo de 2014, y tomando como base el Balance de la Sociedad cerrado con fecha 31 de diciembre de 2013, previamente verificado el día 2 de abril de 2014 por el auditor de la Sociedad KPMG Auditores, S.L., y aprobado expresamente en la Junta general de accionistas de 25 de junio de 2014, a los efectos de tomarlo como base para la operación de reducción de capital aprobada a continuación, esto es, respetando lo establecido en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital en cuanto a que el balance que sirva de base para la operación debe estar referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo y verificado por el auditor de cuentas de la Sociedad.

Reducción de capital

De conformidad con el artículo 322 de la Ley de Sociedades de Capital, con el fin de cumplir con el presupuesto para la reducción de capital, se procede a compensar pérdidas con cargo a las distintas reservas disponibles de la Sociedad (incluida la reserva legal, en la cantidad que exceda del 10% del nuevo capital social tras la reducción propuesta) por importe total de 242.930 euros, de los cuales 93.884,7 euros corresponden a la reserva legal (que tras la compensación pasa a ser de 6.880,2 euros) y 149.045,3 euros corresponden a la totalidad de las reservas voluntarias existentes en la sociedad.

Tras la citada compensación, se acuerda reducir el capital social en 1.261.370 euros, con la finalidad de compensar pérdidas y restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio social disminuido por consecuencia de pérdidas.

Esta reducción se lleva a cabo mediante la disminución del valor nominal de todas las acciones de la Sociedad en 27,5 euros por acción, lo que determina una reducción total de capital en la cuantía de 1.261.370 euros, resultante de la reducción de 27,5 euros en el valor nominal de cada una de las 45.868 acciones en las que se divide el capital social de la Sociedad.

El valor nominal de las acciones de la Sociedad, que era de 29 euros por acción, pasa a ser de 1,5 euros por acción, y el capital social, que era de 1.330.172 euros, pasa a ser de 68.802 euros.

Por razón de la naturaleza de la operación, no procede el señalamiento de plazo de ejecución, quedando condicionada la eficacia de la reducción a la ejecución del siguiente acuerdo de aumento de capital.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 335.a de la Ley de Sociedades de Capital, en tanto que la reducción de capital referida tiene por única finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, los acreedores no podrán oponerse a la reducción.

Modificación del artículo 5 de los estatutos sociales

Como consecuencia de la reducción y el aumento de capital objeto del presente acuerdo, se acuerda modificar el artículo 5 de los estatutos sociales, que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 5.- Capital social

El capital social se fija en la cantidad de sesenta y ocho mil ochocientos dos euros (68.802 €), representado por 5.600 acciones serie C, numeradas correlativamente de la 1 a la 5.600, ambas inclusive; 10.000 acciones serie D, numeradas correlativamente de la 1 a la 10.000, ambas inclusive; 15.600 acciones serie E, numeradas correlativamente de la 1 a la 15.600, ambas inclusive, y 14.668 acciones serie F, numeradas correlativamente de la 1 a la 14.668, ambas inclusive, todas ellas nominativas, de un euro y cincuenta céntimos (1,50 €) de Valor Nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas.

Palma de Mallorca, 8 de septiembre de 2014.- El Secretario del Consejo de Administración.

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