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Documento BORME-C-2014-10086

EDITORA DE MEDIOS DE VALENCIA, ALICANTE Y CASTELLÓN, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 175, páginas 11562 a 11563 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-10086

TEXTO

Reducción de capital para compensar pérdidas mediante la disminución del Valor Nominal de todas las acciones, previa compensación de pérdidas con cargo a reservas existentes, y consecuente modificación del artículo 5 (capital social) de los estatutos sociales

A los efectos previstos en los artículos 319 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("Ley de Sociedades de Capital") y 170 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que en la Junta general extraordinaria de Editora de Medios de Valencia Alicante y Castellón, S.A. (la "Sociedad") celebrada el pasado día 9 de abril de 2014 se aprobó, entre otros acuerdos los siguientes:

Reducción de capital: Informe de administradores y balance de referencia

Se acuerda reducir el capital social en 893.200 euros con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio social disminuido por consecuencia de pérdidas, mediante la disminución del Valor Nominal de todas las acciones en los términos expresados a continuación, modificando en consecuencia con todo lo anterior el artículo 5 de los estatutos sociales relativo al capital social, todo ello en los términos del informe suscrito por los administradores de la Sociedad con fecha 26 de febrero de 2014, y tomando como base el Balance de la Sociedad cerrado con fecha 31 de diciembre de 2013, previamente verificado el día 2 de abril de 2014 por el auditor de la Sociedad KPMG Auditores, S.L., y aprobado expresamente en la Junta general de accionistas de 9 de abril de 2014 a los efectos de tomarlo como base para la operación de reducción de capital aprobada a continuación, esto es, respetando lo establecido en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital en cuanto a que el balance que sirva de base para la operación debe estar referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo y verificado por el auditor de cuentas de la Sociedad.

Reducción de capital

De conformidad con el artículo 322 de la Ley de Sociedades de Capital, con el fin de cumplir con el presupuesto para la reducción de capital, se procede a compensar pérdidas con cargo a las distintas reservas disponibles de la Sociedad (incluida la reserva legal, en la cantidad que exceda del 10% del nuevo capital social tras la reducción propuesta) por importe total de 2.755.994 euros, de los cuales 221.540 euros corresponden a la reserva legal (que tras la compensación pasa a ser de 42.900 euros) y 2.534.454 euros corresponden a la totalidad de las reservas voluntarias existentes en la sociedad.

Tras la citada compensación, se acuerda reducir el capital social en 893.200 euros, con la finalidad de compensar pérdidas y restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio social disminuido por consecuencia de pérdidas.

Esta reducción se lleva a cabo mediante la disminución del valor nominal de todas las acciones de la Sociedad en 4,06 euros por acción, lo que determina una reducción total de capital en la cuantía de 893.200 euros (resultante de la reducción de 4,06 euros en el valor nominal de cada una de las 220.000 acciones en las que se divide el capital social de la Sociedad.

El Valor nominal de las acciones de la Sociedad, que era de 6,01 euros por acción, pasa a ser de 1,95 euros por acción, y el capital social, que era de 1.322.200 euros, pasa a ser de 429.000 euros.

Por razón de la naturaleza de la operación, no procede el señalamiento de plazo de ejecución, quedando condicionada la eficacia de la reducción a la ejecución del siguiente acuerdo de aumento de capital.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 335.a de la Ley de Sociedades de Capital, en tanto que la reducción de capital referida tiene por única finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, los acreedores no podrán oponerse a la reducción.

Modificación del artículo 5 de los estatutos sociales

Como consecuencia de la reducción y el aumento de capital objeto del presente acuerdo, se acuerda modificar el artículo 5 de los estatutos sociales, que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 5.- Capital social

El capital social se fija en la cantidad de cuatrocientos veintinueve mil euros (429.000 €), representado por 220.000 acciones ordinarias, nominativas, de un euro y noventa y cinco céntimos (1,95 €) de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 1 a la 220.000, ambas inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas, con iguales derechos y obligaciones.

Las acciones estarán representadas por medio de títulos nominativos, que podrán ser simples o múltiples, y que se extenderán de conformidad con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital".

Valencia, 8 de septiembre de 2014.- El Secretario del Consejo de Administración.

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