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Documento BORME-C-2013-9897

AHUMADOS GIMAR, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
AGROPECUARIA PARRAMONTE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 119, páginas 11577 a 11577 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-9897

TEXTO

En cumplimiento de los dispuesto por el art. 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") por remisión del art. 73.1 de la LME, se hace público que el día 29 de mayo de 2013, la Junta General Universal de socios de Ahumados Gimar, S.L. ha aprobado por unanimidad la escisión parcial de la sociedad mediante la división de una parte de su patrimonio para el traspaso en bloque a favor, de la sociedad de nueva creación, Agropecuaria Parramonte, S.L.

Dicha sociedad beneficiaria se constituirá simultáneamente y como consecuencia de de la escisión parcial de la sociedad, todo ello previa segregación sin liquidación de la sociedad escindida, adquiriendo la sociedad beneficiaria de nueva creación por sucesión universal una parte de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que, se le ha atribuido. Las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria se atribuirán a los socios de la sociedad proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital social de la misma.

Dado que la sociedad escindida es una sociedad de responsabilidad limitada y adopta unánimemente el acuerdo de escisión parcial, la operación se estructura como una escisión parcial mediante acuerdo unánime de escisión previsto en el art. 42 de la LME, por remisión del art. 73.1 de la LME.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesarios el Informe de los Administradores, ni el informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión, ni Balance de escisión, en los términos previstos en los arts. 42 y 78 bis LME.

Igualmente se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad a oponerse a la escisión parcial en los términos establecidos en el art. 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión parcial.

Alicante, 29 de mayo de 2013.- El Administrador único de Ahumados Gimar, S.L., Aurelio Giménez Ortega.

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