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Documento BORME-C-2013-9698

BANKIA FONDOS, S.G.I.I.C., S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BANKIA BANCA PRIVADA GESTION, S.G.I.I.C., S.A.U
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 116, páginas 11365 a 11366 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-9698

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante Ley de Modificaciones Estructurales o, indistintamente Ley 3/2009), se hace público que los Órganos de Administración de Bankia Fondos, S.G.I.I.C., Sociedad Anónima ("Bankia Fondos") y de Bankia Banca Privada Gestión, S.G.I.I.C., Sociedad Anónina Unipersonal ("Bankia Banca Privada Gestión") acordaron en sus respectivas reuniones celebradas todas ellas con fecha 21 de mayo de 2013, formular el Proyecto Común de Fusión, que fue aprobado por unanimidad de los accionistas de ambas sociedades en las respectivas Juntas Generales y Universales de Accionistas celebradas esa misma fecha a continuación de las reuniones de los Consejos de Administración de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, para la fusión de las dos entidades mediante la absorción por Bankia Fondos de Bankia Banca Privada Gestión, ambas filiales íntegramente participadas de Bankia, Sociedad Anónima.

El Proyecto Común de Fusión fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid correspondiente al domicilio de las dos entidades fusionadas y se ha realizado sobre la base de los Balances de Bankia Fondos y Bankia Banca Privada Gestión cerrados a 31 de diciembre de 2012, que fueron formulados por los órganos de administración de las dos sociedades participantes en la fusión como Balances de fusión. La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2013.

La fusión acordada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1 por remisión del artículo 52 de la Ley 3/2009, al tratarse, en el momento de su ejecución, de una fusión de sociedades íntegra y directamente participadas por el mismo socio Bankia, Sociedad Anónima. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada Ley 3/2009, los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto Común de Fusión, ni el aumento de capital de la sociedad absorbente.

La ejecución de la fusión está condicionada a la obtención, en su caso, de las autorizaciones que se precisen de la Administración, en particular del Ministerio de Economía y Competitividad a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Adicionalmente, de acuerdo con el Proyecto Común de Fusión, esta fusión está condicionada a la previa ejecución de las siguientes operaciones:

- Escisión parcial de Caja Madrid Cibeles, Sociedad Anónima Unipersonal a favor de Bancaja Gestión de Activos, Sociedad Limitada Unipersonal.

- De la primera fusión de Bankia, Sociedad Anónima como sociedad absorbente de Bancaja Gestión de Activos, Sociedad Limitada Unipersonal como sociedad absorbida.

- Y de la segunda fusión de Bankia, Sociedad Anónima como sociedad absorbente de Bankia Banca Privada, Sociedad Anónima como sociedad absorbida.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 39, 43 y 52 de la Ley de Modificaciones Estructurales, al ser, en el momento de la ejecución, la sociedad Bankia, Sociedad Anónima titular directo del 100 por 100 de capital social de la sociedades que se fusionan Bankia Fondos, absorbente, y Bankia Banca Privada Gestión, absorbida, se hace constar el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión, cuando no se haya publicado en la página web, a examinar en el domicilio social los documentos indicados en el apartado 1.º del artículo 39 de la Ley 3/2009, así como a la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 3/2009.

Se informa del derecho de los acreedores a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales. A tal efecto, los acreedores que pretendan oponerse a la fusión deberán dirigir un escrito a cualquiera de los órganos de administración de Bankia Fondos o de Bankia Banca Privada Gestión en el que se identifique el crédito en virtud del cual se opone, se justifique su titularidad o legitimación en relación con el mismo y se acredite que (a) ha nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de fusión, (b) no ha vencido y (c) no se encuentra debidamente garantizado.

Madrid, 14 de junio de 2013.- Don Salvador A. Escribano Guzmán, Secretario del Consejo de Administración de Bankia Fondos, S.G.I.I.C., Sociedad Anónima y don Miguel Ángel Recuenco Gomecello, Secretario del Consejo de Administración de Bankia Banca Privada Gestión, S.G.I.I.C., Sociedad Anónima Unipersonal.

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