Está Vd. en

Documento BORME-C-2013-9406

PARLASER, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROMOCIONES LA GUARDIA 95, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 111, páginas 11037 a 11037 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-9406

TEXTO

Según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General de "Parlaser, S.L." y el socio único de "Promociones La Guardia 95, S.L.", han aprobado, con fecha 10 de junio de 2013, el acuerdo de fusión entre ambas sociedades, a realizar mediante la absorción de "Promociones La Guardia 95, S.L.", por parte de "Parlaser, S.L.", con disolución sin liquidación de la absorbida y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos a la absorbente, que la sucederá, a título universal, en todos sus derechos y obligaciones.

Al ser titular la sociedad absorbente de todas las participaciones de la sociedad absorbida, y de conformidad con el artículo 49 de la citada Ley, no es necesario aumento de capital en la absorbente, ni informes de administradores ni de los expertos independientes sobre el proyecto de fusión.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado con sujeción al Proyecto Común de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 30 de mayo de 2013, quedando aprobados igualmente los Balances de Fusión de ambas sociedades, cerrados con fecha 31 de diciembre de 2012, entendiéndose realizadas a efectos contables las operaciones de la absorbida por la absorbente a partir del 1 de enero de 2013.

No se otorgarán ningún tipo de opciones, ni derechos especiales, ni ventajas de ninguna clase en la sociedad absorbente, ni a ninguna persona que haya intervenido en la fusión, ni se efectuará modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

La fusión se acoge al régimen fiscal especial de fusiones y escisiones, regulado en el Real Decreto Legislativo 4/2004, Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Los socios y acreedores de ambas sociedades tienen el derecho de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados al efecto y de los Balances de Fusión. Los acreedores de ambas sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 10 de junio de 2013.- El Consejero Delegado de "Promociones La Guardia 95, S.L.", Antonio Onieva Herrero.-El Consejero Delegado de "Parlaser, S.L.", Carlos Onieva Herrero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid