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Documento BORME-C-2013-9300

TOURNUS EQUIPAMIENTO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 109, páginas 10912 a 10913 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2013-9300

TEXTO

Edicto D. Jorge González Rodríguez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, por el presente hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo y en el procedimiento de Jurisdicción voluntaria 803/11, se ha dictado Auto que en su parte necesaria es como sigue: Auto de 21/05/2013. En Castellón de la Plana, a veintiuno de mayo de 2013.-D. Antonio Pedreira González, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil n.1 de Castellón, ha visto los autos de Jurisdicción voluntaria 803/2011 seguidos entre las partes, de una como demandante Tournus Equipement Sociedad por Acciones Simplificada, de otra como Demandado Tournus Equipamiento SA, recayendo la presente resolución sobre la base de los siguientes.- Antecedentes de Hecho...Razonamientos Juridicos...Parte Dispositiva... que dice así: Parte Dispositiva: 1. Se Acuerda, a instancia de Tournus Equipement, Sociedad por Acciones Simplificada, la Convocatoria Judicial de Junta General Extraordinaria de la mercantil Tournus Equipamiento, S.A., con arreglo a las siguientes previsiones: a) Lugar: Domicilio social, sito en Benicassim (Castellón), Avenida Mohino, nº 32. b) Fecha: Primera Convocatoria, el día 23 de julio de 2013, a las 11.00 horas. Segunda Convocatoria, el día 24 de julio de 2013, a las 11:30 horas.

Orden del día

Primero.- C) Nombramiento de los miembros del Órgano de Administración.

D) El cargo de Presidente de la Junta será ejercido por Don Pierre Marcel; el Secretario se designará conforme a las previsiones estatutarias y, en su defecto, será designado por los socios concurrentes al comienzo de la reunión. e) Deberá requerirse por la parte solicitante -dada la falta de administradores- la presencia de Notario para que levante acta de la junta general. Los honorarios notariales serán de cargo de la sociedad. f) A partir de la presente convocatoria, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma. g) Procédase a publicar anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social. A falta de administradores, la parte solicitante se hará cargo de la publicación. Los gastos de la convocatoria serán de cuenta de la sociedad. 2. Se deniega la convocatoria de junta a efectos de la adopción de los demás acuerdos aludidos en la solicitud (adopción de acuerdo de disolución). Notifíquese. En cumplimiento del artículo 208.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se advierte que contra la decisión de convocar junta a los efectos señalados (nombramiento del Órgano de Administración) no cabe recurso alguno (artículo 170.2 del TRLSC). Contra la decisión de denegar la convocatoria a efectos de la adopción del acuerdo de disolución cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación. Para interponer el recurso, y salvo derecho de asistencia jurídica gratuita o exención legal, toda parte recurrente deberá haber consignado previamente, en la cuenta de depósitos y consignaciones, un depósito de 50 euros (disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Magistrado.-Secretario.

En Castellon, 21 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.

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