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Documento BORME-C-2013-9159

PACO-CHARO PELUQUEROS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ANSARES 3, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 107, páginas 10747 a 10747 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-9159

TEXTO

Anuncio de escisión

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales de socios de Paco-Charo Peluqueros, S.L., y Ansares 3, S.L., en sus respectivas sesiones celebradas con carácter de universal el día 1 de enero de 2013, adoptaron por unanimidad el acuerdo de escisión parcial de Paco-Charo Peluqueros, S.L. mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, a la sociedad Ansares 3, S.L., preexistente. Los socios de la sociedad que se escinde recibirán un número de participaciones de la sociedad beneficiaria proporcionales a su respectiva participación en la sociedad que se escinde parcialmente, que reducirá el capital social en la cuantía necesaria. La escisión se realiza tomando como Balance de Escisión, el cerrado a 31 de diciembre de 2012, teniendo efectos contables desde el 1 de enero de 2013, según acuerdo de Junta General Extraordinaria de esta fecha. El proyecto de escisión parcial, de fecha 15 de mayo de 2013, elaborado conjuntamente por miembros del Órgano de Administración de las sociedades intervinientes, fue aprobado por unanimidad en la Junta General Extraordinaria, de ambas sociedades que con carácter Universal, se celebraron el 15 de mayo de 2013.

La escisión se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, al acogerse la misma a lo previsto en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de cada una de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, el cual se encuentra a su disposición en el domicilio social de la Sociedad escindida, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades, en los términos previstos en la citada Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en el plazo de un mes, a contar desde el último anuncio del presente acuerdo de escisión.

Salamanca, 24 de mayo de 2013.- Administradores, D. Francisco Martín Sánchez, D.ª Rosario Juan Gómez y D. Francisco Martín Sánchez.

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