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En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que con fecha 24 de mayo de 2013, las juntas generales universales de las sociedades Alugom Alicante, S.L.U. (sociedad absorbente) y Alugom Valencia, S.L.U (sociedad absorbida), han aprobado, por unanimidad, cada una de ellas la fusión por absorción de la segunda por la primera, sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 18 de mayo de 2013, suscrito por el órgano de administración de ambas entidades, y sirviendo de base a la operación los balances de ambas sociedades cerrados al 31 de diciembre de 2012. Todo ello con entera transmisión e incorporación en bloque de todos los activos y pasivos de la sociedad absorbida por parte de la sociedad absorbente, con disolución sin liquidación de la primera.
Se ha cumplido con las obligaciones formales del artículo 42.1 de la Ley 3/2009, por tratarse del supuesto contenido en dicho precepto (Junta universal y aprobación por unanimidad de la fusión), sin menoscabo de lo indicado en el apartado 2 del citado artículo.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores.
Alicante y Valencia,, 24 de mayo de 2013.- Administradores mancomunados de Alugom Alicante, S.L.U. y de Alugom Valencia, S.L.U., Alejandro Lucas Feijoo y Francisco Guardia Gallego.
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