Está Vd. en

Documento BORME-C-2013-8947

CONSTRUCCIONES
Y PROMOCIONES RAMÍREZ ALONSO HNOS., S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BUENDÍA ALQUILERES, S.L.
INMOBGINES, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 104, páginas 10514 a 10514 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-8947

TEXTO

En cumplimiento de los dispuesto por el art. 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") por remisión del art. 73.1 de la LME, se hace público que el día 22 de mayo de 2013 la Junta General Universal de socios de Construcciones y Promociones Ramírez Alonso Hnos., S.L., ha aprobado por unanimidad la escisión total de la sociedad mediante la división de su patrimonio en dos partes para el traspaso en bloque a cada una de ellas a favor, respectivamente, de las sociedades de nueva creación, Buendía Alquileres, S.L., y Inmobgines, S.L.

Dichas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de de la escisión total de la Sociedad, todo ello previa disolución sin liquidación de la sociedad escindida, adquiriendo las sociedades beneficiarias de nueva creación por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que, respectivamente, se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de la misma.

Dado que la sociedad escindida es una sociedad de responsabilidad limitada y adopta unánimemente el acuerdo de escisión total, la operación se estructura como una escisión total mediante acuerdo unánime de escisión previsto en el art. 42 de la LME, por remisión del art. 73.1 de la LME.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesarios el Informe de los Administradores, ni el informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión, ni balance de escisión, en los términos previstos en los arts. 42 y 78 bis LME.

Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a oponerse a la escisión total en los términos establecidos en el art. 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión total.

Alicante, 23 de mayo de 2013.- El Administrador único de Construcciones y Promociones Ramírez Alonso Hnos., S.L., don José Luis Ramírez Alonso.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid