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Documento BORME-C-2013-8838

CARTERA INDUSTRIAL REA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 102, páginas 10396 a 10399 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2013-8838

TEXTO

Aumento de capital parcialmente liberado con derecho de suscripción preferente.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 304 y siguientes y 503 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que el Consejo de Administración de Cartera Industrial Rea, Sociedad Anónima (la "Sociedad"), en su reunión de 30 de mayo de 2013 y al amparo de la autorización conferida a su favor por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada en esa misma fecha, ha decidido ejecutar y llevar a cabo el acuerdo de aumento de capital de la Sociedad adoptado en dicha Junta General, con arreglo a los términos y condiciones básicas que se detallan a continuación:

Importe y acciones emitidas: El capital social se aumenta en 4.767.932,20 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 2.073.014 acciones nuevas, de 2,30 euros de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación.

Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal de 2,30 euros, sin prima de emisión, de lo que resulta un tipo de emisión de 2,30 euros por acción.

Se trata de un aumento de capital parcialmente liberado, que será desembolsado parcialmente con cargo a reservas de libre disposición y parcialmente con cargo a aportaciones dinerarias.

Las nuevas acciones estarán representadas mediante anotaciones en cuenta y se regirán por la normativa reguladora del Mercado de Valores, siendo la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima ("Iberclear") y sus entidades participantes las encargadas de la llevanza del registro contable.

Las nuevas acciones son acciones ordinarias de la Sociedad y otorgarán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las que se encuentran actualmente en circulación, a partir del momento en que queden inscritas a su nombre en los registros de Iberclear.

En el caso de que el aumento de capital no fuera íntegramente suscrito, el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

Proceso de suscripción: Por tratarse de un aumento de capital parcialmente liberado, los titulares de derechos de suscripción preferente serán asimismo titulares de derechos de asignación gratuita de acciones por la parte del aumento de capital que se desembolsa mediante la aplicación de las citadas reservas.

Se reconoce por tanto el derecho de asignación gratuita y suscripción preferente a los titulares de acciones de la Sociedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, en la proporción de una (1) acción nueva por cada diez (10) acciones antiguas. Tendrán derecho de asignación gratuita y suscripción preferente los accionistas de la Sociedad (excluida la autocartera) que a las 23:59 horas de Madrid del día hábil bursátil de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (esto es, del día anterior al de inicio del periodo de suscripción preferente) aparezcan legitimados como tales en los registros contables de Iberclear.

Los derechos de asignación gratuita y suscripción preferente serán transmisibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, en las mismas condiciones que las acciones de las que se derivan. En consecuencia, tendrán derecho de asignación gratuita y suscripción preferente los accionistas de la Sociedad (excluida la autocartera) y los terceros inversores que adquieran tales derechos en el mercado.

No obstante, los derechos de asignación gratuita y suscripción preferente son inseparables y se negociarán o ejercitarán, en su caso, siempre de modo conjunto.

El periodo de asignación gratuita y suscripción preferente se iniciará el día hábil bursátil siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y tendrá una duración quince (15) días naturales, estando previsto que comience el día 4 de junio y finalice el 18 de junio de 2013. La negociación de los derechos de asignación gratuita y suscripción preferente tendrá lugar durante ese período.

Para ejercer los derechos de asignación gratuita y suscripción preferente, las personas legitimadas deberán dirigirse a la entidad participante en cuyo registro contable tengan inscritos sus derechos de asignación gratuita y suscripción preferente, indicando su voluntad de ejercitarlos. Las órdenes cursadas se entenderán formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable. Los derechos de asignación gratuita y suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del período de suscripción preferente.

Durante el periodo de asignación gratuita y suscripción preferente, al tiempo de ejercer los derechos de asignación gratuita y suscripción preferente, se podrá solicitar igualmente la suscripción de nuevas acciones adicionales para el supuesto de que al término de dicho quedaran nuevas acciones sin suscribir y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe total del aumento de capital. Para solicitar acciones adicionales se deberán haber ejercido la totalidad de los derechos de asignación gratuita y suscripción preferente que se tengan depositados en ese momento en la entidad participante ante la que tengan intención de solicitar acciones adicionales. Las solicitudes de acciones adicionales deberán formularse por un número determinado de acciones adicionales y no tendrán límite cuantitativo. El número máximo de acciones nuevas adicionales que podrán suscribir será, como máximo, el mismo número de acciones sobrantes que haya solicitado suscribir durante el período de adjudicación gratuita y suscripción preferente para el caso de que existiesen acciones nuevas sobrantes tras dicho período. Las solicitudes de acciones adicionales se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional. En ningún caso se adjudicarán un número mayor de acciones adicionales de las que se hubieran solicitado.

La asignación de acciones adicionales tendrá lugar no más tarde del quinto día hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del periodo de asignación gratuita y suscripción preferente, estando previsto que tenga lugar el 25 de junio de 2013. En esa fecha, la entidad agente del aumento procederá a determinar el número de nuevas acciones sobrantes y asignarlas a las solicitudes de acciones adicionales recibidas en tiempo y forma.

En el caso de que el número de acciones adicionales solicitadas fuera superior al número de acciones sobrantes, estas se asignarán practicando un prorrateo de forma proporcional al volumen de acciones correspondiente al total de las solicitudes de acciones adicionales efectuadas. En caso de fracciones se redondeará por defecto de forma que resulte un número entero de acciones. Si tras la aplicación del prorrateo hubiera acciones no adjudicadas por efecto del redondeo, estas se distribuirán una a una, por orden de mayor a menor cuantía de la solicitud de acciones adicionales y, en caso de igualdad, por orden alfabético de los accionistas que hubieran formulado dichas solicitudes, tomando la primera posición del campo "Nombres y Apellidos o Razón Social", sea cual sea su contenido, a partir de una letra del abecedario seleccionada aleatoriamente por la Entidad Agente. En ningún caso se adjudicarán a los accionistas legitimados o a los inversores que soliciten acciones adicionales o sobrantes un mayor número de acciones nuevas de las que hubieran solicitado.

Si tras la adjudicación de las acciones adicionales todavía quedasen nuevas acciones sin suscribir, la Sociedad las podrá asignar discrecionalmente.

La Sociedad podrá en cualquier momento dar por concluido el aumento de capital de forma anticipada.

Desembolso: El desembolso del valor nominal de cada acción nueva se realizará con cargo a reservas voluntarias, en cuanto a 1,00 euro por acción y, el resto, esto es, 1,30 euros por acción, mediante aportaciones dinerarias a través de las entidades participantes de Iberclear ante las cuales hubieran presentado sus órdenes de suscripción.

El balance que sirve de base para el desembolso con cargo a reservas es el cerrado a 31 de diciembre de 2012, verificado por el auditor de cuentas de la Sociedad, Deloitte, Sociedad Limitada, y aprobado por la Junta General de Accionistas celebrada el 30 de mayo de 2013.

El desembolso del tipo de emisión de cada nueva acción suscrita en ejercicio del derecho de suscripción preferente, en la parte que se desembolse dinerariamente, se hará efectivo en el momento de presentar la solicitud de suscripción a través de las entidades depositarias ante las que se cursen las correspondientes órdenes.

Por su parte, el desembolso del tipo de emisión de las acciones adicionales, igualmente en la parte que se desembolse dinerariamente, se realizará al sexto día hábil bursátil siguiente al de finalización del periodo de asignación gratuita y suscripción preferente (es decir, según el calendario previsto, el 26 de junio de 2013), a través de las entidades participantes ante las que se hubieran cursado las correspondientes solicitudes, ello sin perjuicio de que dichas entidades les puedan solicitar provisión de fondos en garantía del pago de las acciones nuevas. Las solicitudes de acciones adicionales que no sean desembolsadas en estos términos se tendrán por no efectuadas.

Finalmente el desembolso del tipo de emisión de las acciones asignadas en el periodo de asignación discrecional, igualmente en la parte que se desembolse dinerariamente, deberá realizarse no más tarde, según el calendario previsto, del 28 de junio de 2013.

Admisión a cotización: La Sociedad va a solicitar la admisión a cotización de las nuevas acciones en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona. Las nuevas acciones serán admitidas a cotización tan pronto como sea posible.

Gastos: La emisión de las nuevas acciones se hará libre de gastos y comisiones para los suscriptores, quienes no vendrán obligados a hacer desembolso alguno por dichos conceptos. No obstante, las entidades participantes o los restantes intermediarios podrán establecer, de acuerdo con la normativa aplicable, las comisiones y gastos repercutibles que libremente determinen en concepto de administración de valores o mantenimiento de los mismos en los registros contables.

Entidad Agente: Banca March, Sociedad Anónima, actuará como Entidad Agente, asistida por Banco Inversis Net, Sociedad Anónima.

Folleto informativo: No resulta necesaria la aprobación y registro de un folleto informativo ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), ni la restante documentación prevista en el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, si bien se ha redactado un documento informativo sobre el aumento de capital con información sobre el número y la naturaleza de las acciones emitidas y los motivos y detalles del mismo, en cumplimiento del artículo 26.1 e) del citado Real Decreto 1310/2005, en cuanto pudiera ser de aplicación. Dicho documento se ha comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) como Hecho Relevante y está disponible en la página web de la Sociedad (carteraindustrialrea.com).

Madrid, 30 de mayo de 2013.- Secretario del Consejo de Administración, don Francisco Javier Acebo Sánchez.

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