Está Vd. en

Documento BORME-C-2013-713

URBAR INGENIEROS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 26, páginas 800 a 804 (5 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2013-713

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 503 del Real Decreto Legislativo 1/2012, de 1 de julio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "Ley de Sociedades de Capital"), y en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas del "Urbar Ingenieros, Sociedad Anónima" ("Urbar" o la "Sociedad"), se comunica que la junta general extraordinaria de accionistas celebrada el 11 de diciembre de 2012, en segunda convocatoria, adoptó el acuerdo de aumentar el capital de la Sociedad mediante aportaciones dinerarias y compensación de créditos y con derecho de suscripción preferente. El consejo de administración, en su reunión del 12 de diciembre de 2012, acordó, en ejercicio de las facultades conferidas por la junta general extraordinaria del 11 de diciembre de 2012, ejecutar dicho aumento de capital y fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto por la junta general. A continuación se detallan los términos y condiciones más relevantes del aumento de capital:

Primero.- Importe del aumento de capital y acciones a emitir

El importe del aumento del capital queda fijado en 9.545.455 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 19.090.910 acciones ordinarias de la misma clase y serie que las actualmente en circulación (el "Aumento de Capital"). Las acciones nuevas (las "Acciones Nuevas") se emiten por su valor nominal. Por tanto, el precio de suscripción es de 0,5 euros por acción (el "Precio de Suscripción").

Las Acciones Nuevas estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta y se inscribirán en los correspondientes registros contables a cargo de la "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal" ("Iberclear"), entidad domiciliada en Madrid, Plaza de la Lealtad, número 1, y de sus entidades participantes autorizadas (las "Entidades Participantes").

Segundo.- Derechos de las Acciones Nuevas

Las Acciones Nuevas conferirán a sus titulares los mismos derechos que las acciones actualmente en circulación, regulados por los estatutos sociales de Urbar y por la Ley de Sociedades de Capital.

Tercero.- Períodos de suscripción

3.1 Período de Suscripción Preferente (Primera Vuelta)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas de Urbar tendrán derecho de suscripción preferente de las Acciones Nuevas. Los derechos de suscripción preferente se asignarán a los accionistas de Urbar que aparezcan legitimados según los registros contables de Iberclear a las 23:59 horas de Madrid del día inmediatamente anterior a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil ("BORME") (los "Accionistas Legitimados").

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, y negociables, por tanto, en la Bolsa de Madrid en la que cotizan las acciones de la Sociedad. En consecuencia, tendrán derecho de suscripción preferente los Accionistas Legitimados que no hubieran transmitido sus derechos de suscripción preferente así como los restantes inversores que puedan adquirir los derechos en el mercado (los "Inversores").

El período para el ejercicio de los derechos de suscripción preferente tendrá una duración de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BORME (el "Período de Suscripción Preferente").

El Aumento de Capital podrá ser suscrito en la proporción de 5 Acciones Nuevas por cada acción antigua.

Para ejercitar los derechos de suscripción preferente, los Accionistas Legitimados y los Inversores deberán dirigirse a la Entidad Participante en cuyo registro contable tengan inscritos los valores, indicando su voluntad de ejercitar los correspondientes derechos.

Durante el Periodo de Suscripción Preferente, al tiempo de ejercer sus derechos de suscripción preferente, los Accionistas Legitimados e Inversores podrán solicitar la suscripción de Acciones Nuevas adicionales de la Sociedad (las "Acciones Adicionales") para el caso de que al término del Periodo de Suscripción Preferente quedaran Acciones Nuevas no suscritas (las "Acciones Sobrantes") y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe total del Aumento de Capital.

Para que un Accionista Legitimado o Inversor pueda solicitar Acciones Adicionales, deberá haber ejercitado la totalidad de los derechos de suscripción preferente que tenga depositados en la Entidad Participante ante la que solicite Acciones Adicionales.

Las órdenes basadas en la solicitud de Acciones Adicionales deberán formularse por un importe determinado, sin que haya límite cuantitativo, y de manera firme, incondicional e irrevocable. Las órdenes se entenderán realizadas por el número de Acciones Adicionales resultante de dividir el importe solicitado en euros por el Precio de Suscripción y redondeado a la baja al número entero de Acciones Adicionales más próximo.

3.2 Período de Asignación de Acciones Adicionales (Segunda Vuelta)

En el supuesto de que, una vez finalizado el Período de Suscripción Preferente, hubiera Acciones Sobrantes, se abrirá un proceso de asignación de Acciones Adicionales en el que se distribuirán las Acciones Sobrantes entre los Accionistas Legitimados e Inversores que hayan cursado orden de solicitud de suscripción de Acciones Adicionales según lo previsto anteriormente. Este proceso tendrá una duración de 4 días hábiles contados desde el día siguiente al cierre del Periodo de Suscripción Preferente (el "Período de Asignación de Acciones Adicionales"). Para el supuesto de que el número de Acciones Adicionales que se soliciten exceda del número de Acciones Sobrantes, la entidad agente practicará un prorrateo conforme a las reglas establecidas en la Nota sobre las Acciones que forma parte del Folleto Informativo sobre el Aumento de Capital (la "Nota sobre las Acciones") que ha sido inscrito en los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la "CNMV").

En ningún caso se asignarán a los solicitantes de Acciones Adicionales más acciones de las que hubieran solicitado. La adjudicación de Acciones Adicionales queda sujeta en todo caso a la existencia de Acciones Sobrantes tras el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

3.3 Período de Asignación Discrecional (Tercera Vuelta)

En el supuesto de que, finalizado el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales, las acciones suscritas durante el Periodo de Suscripción Preferente y durante el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales no fueran suficientes para cubrir la totalidad del Aumento de Capital y quedaran acciones sin suscribir (las "Acciones de Asignación Discrecional") se iniciará un período de asignación de las Acciones de Asignación Discrecional (el "Período de Asignación Discrecional").

El Periodo de Asignación Discrecional tendrá una duración máxima de 4 días hábiles bursátiles. Durante el Periodo de Asignación Discrecional, el consejo de administración de la Sociedad podrá desarrollar actividades de difusión y promoción activa dirigida a menos de 150 personas físicas o jurídicas con el fin de obtener peticiones de suscripción sobre las Acciones de Asignación Discrecional de potenciales inversores, nacionales o extranjeros que puedan participar en la suscripción y desembolso de las Acciones Nuevas sin requerir registro o aprobación alguna.

Las propuestas de suscripción serán firmes e irrevocables e incluirán el número de Acciones de Asignación Discrecional que cada inversor esté dispuesto a suscribir al Precio de Suscripción.

El consejo de administración de la Sociedad evaluará las peticiones de suscripción recibidas y, aplicando criterios de calidad y estabilidad de inversión, admitirá, total o parcialmente, o rechazará dichas peticiones de suscripción, a su sola discreción y sin necesidad de motivación alguna, pero actuando de buena fe y respetando que no se produzcan discriminaciones injustificadas entre peticiones del mismo rango y características.

Cuarto.- Desembolso de las acciones

Compensación de créditos

Los accionistas que sean titulares de los derechos de crédito frente a la Sociedad que fueron objeto de análisis en el informe especial preparado por el auditor de la Sociedad (que fue puesto a disposición de los accionistas en el momento de la convocatoria de la junta general extraordinaria señalada con anterioridad) podrán desembolsar el Precio de Suscripción de cada Acción Nueva mediante compensación de dichos créditos hasta el importe máximo de 1.125.000 euros.

En caso de que dichos titulares tuviesen la intención de compensar los créditos señalados con anterioridad deberán enviar una comunicación fehaciente al consejo de administración en este sentido con copia a la entidad agente y a las Entidades Participantes en Iberclear depositarias de las acciones, antes de la fecha de finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

Aportaciones dinerarias

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Acción Nueva suscrita durante el Período de Suscripción Preferente se deberá realizar por los suscriptores en el momento de la suscripción de las Acciones Nuevas (es decir, al tiempo de formular la orden de suscripción) y a través de las Entidades Participantes por medio de las cuales hayan cursado sus órdenes de suscripción.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Acción Nueva suscrita en el Período de Asignación de Acciones Adicionales se realizará el sexto día hábil bursátil siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente a través de las Entidades Participantes ante las que hayan cursado sus órdenes de suscripción de Acciones Adicionales. Las solicitudes que no sean desembolsadas en los términos indicados se tendrán por no efectuadas.

El desembolso de las Acciones de Asignación Discrecional se realizará a través de las Entidades Participantes en Iberclear, con fecha valor del mismo día, no más tarde del segundo día contado a partir de la finalización del Período de Asignación Discrecional y en los términos previstos en la Nota sobre las Acciones.

Quinto.- No ejecución del Aumento de capital

El Aumento de Capital quedará sin efecto alguno en caso de no cubrirse una cantidad mínima de 5.000.000 de euros en los 3 periodos de suscripción señalados con anterioridad.

En tal supuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 311.2 de la Ley de Sociedades de Capital, el consejo de administración de la Sociedad publicarán el hecho de que el Aumento de Capital ha quedado sin efecto tan pronto como sea posible en el BORME y lo comunicará al mercado mediante hecho relevante, inmediatamente y en todo caso, dentro del mes siguiente aquél en que hubiera finalizado el plazo de suscripción, restituirá a los suscriptores o consignará a su nombre en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos, las aportaciones realizadas. Las aportaciones realizadas por los suscriptores y que se tengan que restituir por quedar el Aumento de Capital sin efecto, se devolverán sin incluir en ningún caso cualesquiera comisiones y gastos, soportados por los suscriptores, ni el precio satisfecho por los adquirentes de derechos a terceros y, netas de intereses.

Sexto.- Suscripción incompleta

Se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del Aumento de Capital, por lo que, en el supuesto de que el aumento no fuera suscrito íntegramente dentro del plazo fijado para su suscripción según lo previsto en el apartado "Períodos de suscripción" indicado con anterioridad, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones de Acciones Nuevas realizadas. Una vez que se produzca el desembolso de las Acciones Nuevas efectivamente suscritas, la Sociedad procederá a declarar suscrito y cerrado el Aumento de Capital, determinando su importe definitivo.

Séptimo.- Admisión a cotización

Urbar solicitará la admisión a cotización de las Acciones Nuevas emitidas en la Bolsa de Valores de Madrid, estimando que, salvo imprevistos, las Acciones Nuevas serán admitidas a cotización en dicha Bolsa de Valores el día hábil bursátil siguiente a la inscripción de las Acciones Nuevas en el registro de anotaciones en cuenta de Iberclear.

Octavo.- Gastos

Urbar no repercutirá gasto alguno a los suscriptores de las Acciones Nuevas. No se devengarán tampoco, a cargo de los Inversores que acudan al Aumento de Capital, gastos por la primera inscripción de las acciones en los registros contables de las Entidades Participantes. No obstante, las Entidades Participantes que mantengan cuentas de los titulares de las acciones de Urbar podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, y sus tarifas publicadas, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de gestión o administración que libremente determinen, derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables. Asimismo, la compra o venta de derechos de suscripción preferente estará sujeta a las comisiones que libremente establezcan las Entidades Participantes a través de la cuales dicha compra o venta se realice.

Noveno.- Folleto informativo

El Folleto Informativo del Aumento de Capital está integrado por el Documento de Registro de Urbar, la Nota sobre las Acciones y su Nota de Síntesis, aprobada e inscrita en los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 5 de febrero de 2013. Existen ejemplares del folleto a disposición del público en el domicilio social de Urbar y, en formato electrónico, en la página web corporativa de Urbar (www.Urbar.com) y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es).

Madrid, 4 de febrero de 2013.- La Secretaria del Consejo, doña Olga Gilart González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid