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Documento BORME-C-2013-70

LOLAF, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 3, páginas 84 a 85 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
DISOLUCIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-70

TEXTO

Edicto.

Don Román Rodríguez de Albaladejo, Secretario Judicial de la Sección Novena de la Ilustrísima. Audiencia Provincial de Valencia, por medio del presente:

Hago saber: Que en virtud de lo acordado por resolución del día de la fecha, recaída en el Rollo de Apelación número 000263/2007 dimanante del Juicio Ordinario - 000253/2006, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, se ha acordado remitir la sentencia dictada en el meritado Rollo, la cual tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo es como sigue:

Encabezamiento:

Sentencia número: 224/07.

Ilustrísimos señores:

Magistrados:

Don Gonzalo Caruana Font de Mora.

Doña María Antonia Gaitón Redondo.

Doña Purificación Martorell Zulueta.

En Valencia a diecinueve de septiembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilustrísima Señora Magistrado Ponente don Gonzalo de Caruana Font de Mora, el presente rollo de apelación número 000263/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000253/2006, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, entre las partes, de una, como demandante apelante a Francisco Fenollar Manrique, representado por el Procurador de los Tribunales Enrique Miñana Sendra, y de otra, como demandada apelada a Lolaf, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Rafael Francisco Alario Mont, sobre disolución de sociedad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Francisco Fenollar Manrique.

Fallo:

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil 1 Valencia en autos juicio ordinario 253/2006, revocamos parcialmente dicha resolución y

Primero. Con estimación parcial de la demanda presentada por Francisco Fenollar Manrique, declaramos:

1) La disolución de la sociedad anónima Lolaf, S.A.

2) La inscripción de la presente sentencia en el registro Mercantil de Valencia, su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario de mayor circulación de Valencia

Segundo. Confirmaos la desestimación de la reconvención planteada por Lolaf, S.A.

Tercero. Se confirma el pronunciamiento de las costas procesales devengadas ante el Juzgado de lo Mercantil.

Cuarto. No se efectúa pronunciamiento de costas de la alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que lo acordado tenga lugar, libro y expido en el presente.

Valencia, 4 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.

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