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Documento BORME-C-2013-6994

NEOSER, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SERNEO RIOJA, S.L.
ALKINESIS RIOJA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 93, páginas 8269 a 8269 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-6994

TEXTO

Escisión Parcial

En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General universal de la sociedad "Neoser, S.A." celebrada en Logroño en fecha 16 de mayo de 2013, ha adoptado por unanimidad el acuerdo de su escisión parcial a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva creación, denominadas, "Serneo Rioja, S.L." y "Alkinesis Rioja, S.L.", consistente en:

1.º La transmisión de una rama de actividad, por sucesión universal, consistente en la unidad económica que compone la actividad de construcción, con los elementos materiales, técnicos y de personal necesarios para el desarrollo de la misma, que forma una unidad económica autónoma, a una sociedad de nueva creación denominada "Serneo Rioja, S.L.".

2.º La transmisión de una rama de actividad, por sucesión universal, consistente en la unidad económica que compone la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles, con los elementos materiales, técnicos y de personal necesarios para el desarrollo de la misma, que forma una unidad económica autónoma, a una sociedad de nueva creación denominada "Alkinesis Rioja, S.L.".

Se cumplen en el presente caso los requisitos exigidos en los artículos 42 y 78 bis de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles para llevar a cabo la operación de escisión parcial mediante el procedimiento simplificado.

Los socios, acreedores y trabajadores de la sociedad que se escinde parcialmente pueden obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado aprobado por unanimidad. Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo escisión tienen derecho a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión.

Logroño, 17 de mayo de 2013.- El Administrador Solidario.

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