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Documento BORME-C-2013-6992

EUJUMEMA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ALPHA NEXUS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 93, páginas 8267 a 8267 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-6992

TEXTO

De acuerdo con lo dispuestos en los artículos 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta universal, de la sociedad "Eujumema, S.L.", celebrada en Barcelona en fecha 15 de marzo de 2013, ha adoptado el acuerdo de escisión parcial de la sociedad "Eujumema, S.L.", mediante la transmisión de una rama de la actividad, consistente en la unidad económica formada por bienes inmuebles del tipo vivienda i el desarrollo de la actividad de alquiler de éstos como viviendas, a una sociedad de nueva creación denominada "Alpha Nexus, S.L."

Se informa que dicha escisión se realiza con cargo tanto a reservas como a capital social, de acuerdo al proyecto de escisión depositado en la sede social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 bis de la Ley citada. Se cumplen en el presente caso los requisitos exigidos en el artículo 42 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, para llevar a cabo la operación de escisión parcial mediante el procedimiento simplificado. Los socios, acreedores y trabajadores de la sociedad que se escinde parcialmente tienen el derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del Balance de escisión de quince de mayo de dos mil trece, ambos aprobados por unanimidad.

Igualmente se hace constar que la escisión parcial se acogerá al régimen especial establecidos en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades, en los dispuesto en el título VII, capítulo VIII artículos 83 a 96. Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo escisión y no esté vencido ni suficientemente garantizado, tienen derecho a oponerse a la escisión en el plazo máximo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión.

Barcelona, 15 de mayo de 2013.- El Administrador único.

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