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Documento BORME-C-2013-662

ÁNGEL BELLO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
AB MOTOR INSULAR AUTOMOCIÓN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 24, páginas 747 a 747 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-662

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 de dicha Ley, se hace público que el socio único de la sociedad "Ángel Bello, Sociedad Limitada Unipersonal" ("la sociedad") decidió, con fecha 18 de enero de 2013, la escisión parcial por segregación de rama de actividad de la sociedad, por el que se segrega y transmite en bloque y por sucesión universal la unidad económica independiente de automoción a una sociedad de nueva constitución, que se denominará "AB Motor Insular Automoción, sociedad Limitada Unipersonal". La contraprestación de la transmisión de la rama de actividad, a favor de la sociedad "AB Motor Insular Automoción, Sociedad Limitada Unipersonal", será el 100% de las participaciones sociales correspondientes al capital resultante de la sociedad beneficiaria, por lo que no corresponde mención sobre el tipo y procedimiento de canje.

Se cumplen en el presente caso los requisitos exigidos en el artículo 42 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73, así como del artículo 78 bis, todos ellos del mismo cuerpo legal, para llevar a cabo la operación de escisión parcial mediante el procedimiento simplificado. Los acreedores y trabajadores de la sociedad que se escinde parcialmente pueden obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del Balance de escisión de "Ángel Bello Sociedad Limitada Unipersonal", ambos aprobados por unanimidad. Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo escisión y no esté vencido ni suficientemente garantizado, tienen derecho a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión.

Igualmente se hace constar que la escisión parcial se acogerá al régimen especial establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en lo dispuesto en el título VII, capítulo VIII, artículos 83 a 96.

Santa Cruz de Tenerife, 22 de enero de 2013.- El Administrador único, Ángel Bello Trujillo.

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