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Anuncio de Escisión Total.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en relación con los artículos 70 y 73 del mimo texto legal, se hace público que los socios de la sociedad a escindir totalmente, esto es, O. EGUREN ASESORES, S.L.P., así como los socios de la sociedad beneficiaria ALECTO 2002, S.L., han acordado por unanimidad y en su respectiva Junta General Extraordinaria y Universal en fecha 19 de abril de 2013, la escisión total de O. EGUREN ASESORES, S.L.P., que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con el consiguiente traspaso de la totalidad de su patrimonio social a las entidades ALECTO 2002, S.L. (sociedad preexistente) y PENTACOLETA AM, S.L. (sociedad de nueva creación), quienes adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del mismo, en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión Total suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes.
Como consecuencia de la escisión total, los actuales socios de la Sociedad Escindida recibirán participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la Sociedad Escindida.
La sociedad ALECTO 2002, S.L., pasará a denominarse O. EGUREN ASESORES, S.L., por así permitirlo el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria ALECTO 2002, S.L., no es necesario publicar o depositar previamente el Proyecto de Escisión ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo.
Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al atribuirse a los socios de la Sociedad Escindida las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias de una forma proporcional cuantitativa y cualitativa, no es necesario el informe de expertos independientes.
Se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la escisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.
Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores de información sobre el objeto y alcance de la escisión, en particular sobre el empleo.
Marbella, 22 de abril de 2013.- Óscar Eguren Fernández, en su condición de Administrador Único de O. EGUREN ASESORES, S.L.P., y Óscar Eguren Fernández y Lucía Lucrecia Gutiérrez Mata, en su condición de Administradores Solidarios de ALECTO 2002, S.L.
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