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Documento BORME-C-2013-6159

ALTA FILMS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALTA CLASSICS, S.L.U.
ALTA PRODUCCIÓN, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 91, páginas 7335 a 7335 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-6159

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la sociedad Alta Films, S.A. (Sociedad Absorbente), así como las Juntas Generales Universales de Socios de las sociedades Alta Classics, S.L.U. y Alta Producción, S.L.U.(Sociedades Absorbidas), celebradas todas ellas con fecha 9 de mayo de 2013, aprobaron la fusión por absorción entre dichas sociedades en virtud de la cual Alta Films, S.A., absorbe las sociedades Alta Classics, S.L.U. y Alta Producción, S.L.U. con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente, y sin ampliación de capital social de la sociedad absorbente, por ser esta titular del cien por cien del capital social de la sociedad absorbida, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid. La fusión fue aprobada de acuerdo con (i) las menciones recogidas en el Proyecto de Fusión, redactado y suscrito por los Órganos de Administración de las Sociedades participantes, el cual fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid, y (ii), los Balances de Fusión de dichas sociedades cerrados el 31 de diciembre de 2012, debidamente aprobados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados así como de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la citada Ley 3/2009, de 3 de abril, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, contando a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 13 de mayo de 2013.- El Administrador Único.

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