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Documento BORME-C-2013-5665

MULTINVERSIONES, S.A.
MULTINSA

Publicado en:
«BORME» núm. 89, páginas 6772 a 6774 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2013-5665

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 del Real Decreto Legislativo 1/2012, de 1 de julio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "LSC"), y en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente de los accionistas de Multinversiones, S.A., MULTINSA (la "Sociedad"), se comunica que el Consejo de Administración de la Sociedad, con fecha 29 de abril de 2013, en virtud de la delegación conferida por la Junta General de accionistas de la Sociedad celebrada el día 25 de abril de 2013 y al amparo del artículo 297.1.a) LSC, adoptó el acuerdo de ampliar el capital social de la Sociedad mediante aportaciones dinerarias, con reconocimiento del derecho de suscripción preferente, en los términos y condiciones que se resumen a continuación (la "Ampliación de Capital").

1. Importe de la ampliación de capital y acciones a emitir.

El aumento del capital social se realizará por importe de setecientos sesenta y ocho mil euros (768.000€), por emisión de doscientas cincuenta y seis mil (256.000) nuevas acciones "a la par", esto es, con un valor nominal de tres euros (3 €) por acción mediante aportación dineraria.

2. Derechos políticos y económicos.

Las nuevas acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación. En cuanto a los derechos económicos, las nuevas acciones darán derecho a los dividendos sociales cuya distribución se acuerde a partir de la fecha de suscripción y participarán en los beneficios de la Sociedad con efectos desde el día 1 de enero de 2013.

3. Derechos de suscripción preferente.

3.1 Titulares del derecho.- Todos los accionistas de la Sociedad que figuren inscritos en el correspondiente Libro Registro de Acciones Nominativas con anterioridad al Primer Período de Suscripción Preferente, según se define a continuación.

3.2 Canje.- A cada acción antigua le corresponderá (1) derecho de suscripción preferente. A cada derecho de suscripción preferente le corresponderá el derecho a suscribir cuatro (4) acciones nuevas.

3.3 Transmisión del derecho de suscripción preferente.- Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que se derivan.

4. Periodos de suscripción.

4.1 Primer Período de Suscripción Preferente.- El primer período de suscripción preferente tiene una duración de un mes siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Los titulares de derechos de suscripción preferente que deseen ejercitar su derecho durante este período podrán dirigirse por escrito al órgano de administración indicando su voluntad de ejercitar tal derecho y el número de acciones que desean suscribir, con el límite de cuatro (4) acciones nuevas por cada acción antigua o, en su caso, por cada derecho de suscripción preferente.

4.2 Segundo Período de Suscripción Preferente (adjudicación adicional).- Las acciones no suscritas en el ejercicio del derecho de preferencia durante el Primer Período serán ofrecidas por el órgano de administración a los accionistas que lo hubieren ejercitado para su suscripción durante los quince (15) días naturales siguientes a la conclusión de aquel Primer Período de Suscripción Preferente.

Las órdenes de solicitud de acciones adicionales durante este segundo período no tendrán límite cuantitativo y se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional, sin perjuicio de que puedan no ser atendidas en su totalidad, en cuyo caso se aplicarán las reglas de asignación y prorrateo en función de los derechos de suscripción preferente de cada accionista.

Durante los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá adjudicar discrecionalmente las acciones no asumidas en el primero y segundo periodo de suscripción preferente a personas extrañas a la Sociedad.

4.3 Emisión de las órdenes de ejercicio del derecho de suscripción.- Las órdenes de ejercicio de los derechos de suscripción preferente deberán realizarse por escrito y recibirse por el órgano de administración de la Sociedad con antelación a las 24:00 horas del día que vence cualquiera de los períodos de suscripción preferente arriba indicados en los que se ejercite dicho derecho. Las órdenes que se emitan se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional e implicarán la suscripción de las acciones nuevas a las que se refieran.

En ningún caso se adjudicarán más acciones de las solicitadas por cada suscriptor.

5. Desembolso.

5.1 El desembolso de las nuevas acciones se realizará mediante aportación dineraria. Quienes hayan suscrito las nuevas acciones quedan obligados a hacer su aportación desde el momento mismo de la suscripción.

5.2 Desembolso de las nuevas acciones durante el Primer Período de Suscripción Preferente.- Los suscriptores deberán desembolsar al tiempo de realizar la orden de suscripción el veinticinco por ciento (25%) del valor nominal de las acciones que suscriban. El importe restante se desembolsará en el plazo de un año.

El desembolso se deberá hacer mediante transferencia o ingreso en la cuenta bancaria de la Sociedad 0019/0337/91/4010028792 (Deutsche Bank) o mediante entrega de cheque bancario o conformado. El resguardo del ingreso o transferencia, o el cheque se entregarán junto a la orden de suscripción.

Las órdenes de suscripción que no sean desembolsadas en estos términos se tendrán por no efectuadas.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 299 de la Ley de Sociedades de Capital se hace constar el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas.

5.3 Desembolso de acciones adicionales durante el segundo Período de Suscripción Preferente. Finalizado el Segundo Período de Suscripción Preferente, el Consejo de Administración comunicará a los accionistas que hayan dado orden de suscripción en este segundo período, de las acciones adicionales que les hayan sido definitivamente adjudicadas, así como el resultado del prorrateo, en su caso. Recibida esa comunicación, en el término máximo de dos días laborales, cada suscriptor tendrá que ingresar en la misma cuenta bancaria indicada en el anterior apartado 5.2, el veinticinco por ciento (25%) del valor nominal de las acciones que suscriba. El importe restante se desembolsará en el plazo de un año.

5.4 El desembolso de las acciones que no hayan sido suscritas en el Primer Período de Suscripción Preferente ni en el Segundo Período, y que en su caso puedan suscribir personas extrañas a la Sociedad, deberá realizarse también en un veinticinco por ciento (25%) del valor nominal en el momento de suscripción. El importe restante se desembolsará en el plazo de un año.

6. Cierre de la Ampliación de Capital

Desembolsado el veinticinco por ciento (25%) del nominal de la Ampliación de Capital y expedido el certificado acreditativo del ingreso de los fondos en la cuenta bancaria abierta a nombre de la Sociedad, se declarará cerrada y suscrita la Ampliación de Capital y se procederá a otorgar la correspondiente escritura pública ante notario para su posterior inscripción en el Registro Mercantil. Las nuevas acciones accederán al libro registro de acciones nominativas una vez realizada la suscripción y desembolso inicial.

7. Gastos

La Ampliación de Capital se efectúa libre de gastos para los suscriptores, quienes solo tendrán que abonar el valor nominal de cada acción nueva. En consecuencia, la Sociedad no repercutirá gasto alguno a los suscriptores de acciones nuevas. No obstante, en el caso de que el desembolso se realice mediante transferencia, se realizará con gastos a cargo del ordenante de tal modo que la transferencia recibida por la Sociedad coincida con el desembolso necesario.

8. Suscripción incompleta

En el supuesto de que la ampliación de capital no fuera suscrita íntegramente dentro de los plazos fijados, el capital social de la Sociedad podrá ampliarse exclusivamente en la cuantía de las suscripciones efectuadas y se declarará la suscripción incompleta de la Ampliación de Capital. Las acciones llevarán la numeración correlativa que les corresponda.

Colmenar Viejo (Madrid), 7 de mayo de 2013.- El Presidente del Consejo de Administración.

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